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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #526985  por noe1983
 
Hola Colegas les escribo porque tengo una duda con un cliente. El tema es asi
tengo un cliente que trabajo 36 años, tanto en la armada argentina y en prefectura. El esta jubilado y Me informa que nunca le abonaron por insalubridad cuando presto actividad laboral pero a pesar de eso esto, el esta percibiendo actualmente la jubilacion minima. Fuimos un dia a anses donde solicite la actualizacion de los haberes y saque turno para hacer el reajuste pero Mi pregunta es: A pesar de haber trabajado para una fuerza, le corresponde la minima o puede que no se le haya hecho correctamente la liquidacion de haberes al momento de jubilarlo? Al iniciar el reclamo ante ANSES, que mas tengo que hacer para ver si puede cobrar mas. Como hago para sacar adelante el tema?. Necesito ayuda porque nunca hice esto y es nuevo para mi. gracias por su tiempo y ayuda. saludos
 #527047  por celiaEsc
 
Hola_ cuando una persona en cierta época en la cual se prohibía que un empleado público o de las fuerzas armadas tuvieran más de un empleo, se jubila por una de las fuerzas y sigue trabajando en otra, siendo que la primera fue insalubre_se le permitía hacer eso, en casos ""excepcionales"", podía continuar trabajando, obviamente que a algunos le hacían renunciar al tema de la insalubridad, que le hubiera imposibilitado continuar con ninguna labor, mucho menos en otra repartición del estado. ¿pero eso de cobrar la mínima después de 36 años ? ¿no le pagan antiguedad? o trabajó 36 años en total ?
-El reclamo no se hace en anses, para los de las fuerzas armadas tienes que buscar los post que han tratado el tema , se hace ante el instituto de ayuda financiera para pago de pensiones y retiros militares. (Es la caja otorgante.) en la web te dice el procedimiento, si mal no recuerdo.
-Por otra parte, es muy probable que no le hubieran hecho bien la liquidación.. Deberías tener parámetros que te permitan corroborarlo. Saludos
 #527049  por celiaEsc
 
Te agrego otra cosa, a los militares les hacen reajustes, de modo de incluir ciertos suplementos que les otorgan a los militares que están en actividad, en muchos casos como el de Chanapa, Ramón Alberto y Otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa - s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg." - CFSS – SALA I - 07/05/2009, y otros se les daba naturaleza salarial y por lo tanto los pasivos recibían ese importe para ajustar sus haberes.
Ahoa hay una resolución 848/ 2009, que te envío por mp. para que la estudies. saludos
 #527459  por celiaEsc
 
Noelia: me tienes que escribir las consultas aquí, porque te contesto y parece que hablara sola, jaja,
De ese modo otros pueden leer cosas que no sepan, o Corregirme y aportarte más certezas que yo, Gracias.

No todos los militares cobran por la misma caja, para averiguarlo es simple, decile que te traiga los dos recibos de sueldo, y le reclamás a la institución que sea la caja otorgante, por ej. el IAF, o el que sea.

Además, le tienes que preguntar, si es retirado o si fue DADO DE BAJA, porque hay diferencias entre esas dos categorías, los dados de baja, hasta pueden perder derecho a una cierta cantidad de haberes..o a TODO el haber.

Te envío un fallo que distingue lo que es un retiro de la baja militar. y las consecuencias que trae cada uno esto es el fallo también son diferentes, se trata del fallo de la corte: Rodríguez, Serafín Elías c/ Estado Nacional -Mrio. de Defensa- Ejército Argentino s/ haber de retiro de fuerzas armadas y de seguridad.
Por otro lado, es posible que tenga la resolución que le otorgó el beneficio que pretende ajustar, de ella puedes extraer qué fue lo que se le concedió y por qué.. Tené en cuenta que él optó por continuar trabajando y por ahí con posterioridad, pudo haber pactado una baja, para seguir en actividad... puede ser.

Además te recomiendo leer la GP 3368 UCADEP, que dice que ""El personal militar podrá acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada.""
Al tener ya las dos prestaciones, es posible que ese tope le impida cobrar, si bien puede que no sea ese tope porque se refiere a haberes militares y civiles, pero puede haber otro tope, que hayan decidido en esas fuerzas, para descontar a quienres sobrepasan determinados montos. Fijate en el recibo de haberes, en los descuentos, si dice decuento tope decreto tal y tal y buscá el decreto..
Cada vez que analices un caso, tienes que tener en cuenta las probatorias con que cuentas, y la situación personal del solicitante, por que normas se jubilaron y qué dicen sobre el tema los fallos de la corte, en una web hay un buen artículo que explica toda la historia que necesitas conocer, se llama "" Retiros y pensiones militares en la doctrina legal de la Corte Suprema"" Por José I. Brito Peret Espero que todo te sirva para encuadrar el caso.
Saludos