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  • Ayuda Simple - Constitucion particular damnificado

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 #520987  por achus
 
Hola, una preguntita simple: En provincia, quiero constituir como particular damnificado a una persona, con mi patrocinio... El tema es que el expediente está archivado... Como sería el procedimiento? Pido el desarchivo y en el mismo escrito constituyo particular damnificado? o No?

Ante quién se dirige el escrito? Juez o Fiscal? (No hay elevacion a juicio aún...)
 #527587  por Gorkpa
 
Buen día achus...
La constitución como particular damnificado en la Provincia de Bs As se realiza frente al Sr. Juez de Garantías.
Se abona los correspondientes importes (en el mismo escrito o por separado según el caso... esto lo menciono
porque un Juzg de Garantías solicitó que sea por separado). A mi modesto entender, si la causa esta archivada
debería existir un motivo importante para que proceda su desarchivo. Con un buen fundamento no tendría que
existir inconveniente.
Como primera medida..... yo tramitaría el desarchivo de la causa. No obstante aguarde a otra opinión con mayor
experiencia. Buen día.-
 #527593  por Claudialo
 
Sumando mi humilde opinión a la de Gorkpa, primero concurra a la UFI en trámite y lea la resolución por la cual se dispuso el archivo y los fundamentos de la misma...como para arrancar..Saludos.-
 #533593  por achus
 
"Se ha adoptado un criterio expectante hasta la aparición de nuevas evidencias que tornen procedente la reapertura de la investigación... Disponiendo el Archivo de l a misma...Se solicita a la víctima y/o particular damnificado, se sirva aportar a la Seccional Policial interviniente o a la sede de esta UFI, todo aquel elemento de prueba que permita la reapertura de la misma..."

Por esto tengo dudas, la constitución del particular damnificado no está hecha... Debo hacerla en el Juzgado de Garantías, y luego "aportar elementos" en la UFI? o puedo presentar todo en la UFI directamente???

Gracias
 #533867  por Gorkpa
 
Buenas tardes achus...
achus escribió:Se solicita a la víctima y/o particular damnificado
Si asi esta escrito en la resolución en la cual se determinó el archivo, debo entender (opinion personal) que ya existe un particular damnificado presentado.
No obstante, consultaría en la UFI sobre ese punto. Da la idea a mi modo de ver que ya hay una presentación de esa índole.
achus escribió:la constitución del particular damnificado no está hecha...
Si hay seguridad de que es así, la presentación hay que realizarla frente al Sr. Juez de Garantías.
Luego se aportaría los nuevos hechos que uno considere necesarios para el esclarecimiento. En la presentación al Juzg de Garantías, en lo personal, ya dejaría constancia que elementos nuevos considero válidos para la continuidad de la IPP nuevamente.

Entiendo que ya ha realizado lo sugerido por la colega claudialo... igualmente considere otra opinión a la vertida hoy por mi. Un saludo.
 #533973  por achus
 
Mi cliente me trajo copia íntegra de la causa penal. No hay presentado ningun particular damnificado. Entonces presento el pedido de desarchivo en Garantías? y luego la constitución como particular damnificado, haciendo referencias a los nuevos elementos de prueba?

Gracias Gorkpa y Claudialo...

Saludos
 #575066  por sandranoemiibanez
 
perdon colegas! hay algo que no entendi... como pudo tu cliente extraer copias si el exp estaba archivado? las tenia desde antes? les pregunto esto por q en san martin... para ver una IPP archivada, tuve que presentar escrito con firma del cliente solicitando el desarchivo y expresando fundamentos concretos... luego recien lo pude ver.... pero no presente nada ante el juez de garantiasss!!!!

en que UFI tramitaba este proceso? te consulto porque tengo que presentar a un cliente como particular damnificado y si tu caso es en moron tambien... quisiera ver si sigo el mismo procedimiento que vos....

por lo que dicen los colegas mas arriba en caso de que este archivado... pedis el desarchivo (fundamentando bien) y recien cuando esta en letra constituis a la victima/cliente en particular daminificado....

ahora bien, estuve leyendo el articulo 83-inc 8 del CPP prov de bs as- y la victima tiene derecho "A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;....." por lo que entiendo que si no lo sacan de desarchivo, o si lo desarchivan pero desestiman la denuncia o luego de la peticion lo vuelven a archivar... podes apelar ante EL FISCAL DE CAMARA? Porque es una facultad del fiscal archivar...

por otro lado queria saber si tenes algun modelito de la constitucion en particular daminificado y si me lo podrias pasar o postear aqui... para ver si lo que estoy haciendo esta mas o menos encaminado...

desde ya muchas gracias
saludos