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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5209  por amg
 
Puedo aplicar el art 3 a períodos con deuda y no al período ampliado, o habiendo ampliación el beneficio solo se aplica a los periodos ampliados?

 #5244  por emiliano77
 
El Artículo 3° de la Ley 24.476 no se aplica nunca a períodos con deuda, ya que su finalidad es la de declarar por medio de Declaración Jurada que la persona trabajó en períodos en los cuales NO ESTUVO INSCRIPTA. Esto a fin de lograr los años de servicio necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal.
Los beneficios aplicar a los períodos con deuda son (según el caso): la prescripción decenal, el Art. 1° de la Ley 25.321 o el Art. 1° de la Ley 24.476.
 #5246  por adriana
 
Hola los periodos con deuda siempre renuncialos... yo utilizo el art.1 de la 25... no ddjj.
podes prescribir o renunciar nada más.

 #5263  por SIL.PE
 
emiliano77 escribió:El Artículo 3° de la Ley 24.476 no se aplica nunca a períodos con deuda, ya que su finalidad es la de declarar por medio de Declaración Jurada que la persona trabajó en períodos en los cuales NO ESTUVO INSCRIPTA. Esto a fin de lograr los años de servicio necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal.
Los beneficios aplicar a los períodos con deuda son (según el caso): la prescripción decenal, el Art. 1° de la Ley 25.321 o el Art. 1° de la Ley 24.476.
emiliano,me parece q es al revés,la prescripción de periodos del art. 3 24476 nunca se aplica a periodos pagos,hay que pones ddjj de los años impagos EN ESTE BENEFICIO....

:) SALUDOS.SIL
 #5265  por SIL.PE
 
adriana escribió:Hola los periodos con deuda siempre renuncialos... yo utilizo el art.1 de la 25... no ddjj.
podes prescribir o renunciar nada más.
ADRIANA.A QUE PERIODOS RENUNCIAS ASI,A LOS DESPUES DEL 09/1993????
SALUDOS.SIL :)

 #5267  por amg
 
EL TEMA ES QUE SI LOS RENUNCIAS, TE SACAS LA DEUDA PERO PERDES LOS AÑOS.
EL ART. 1 DE LA 25321 NO ES PARA RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA CUANDO ME ALCANZAN LOS AÑOS SIN ESOS PERIODOS?

 #5268  por SIL.PE
 
amg escribió:EL TEMA ES QUE SI LOS RENUNCIAS, TE SACAS LA DEUDA PERO PERDES LOS AÑOS.
EL ART. 1 DE LA 25321 NO ES PARA RENUNCIAR LOS PERIODOS CON DEUDA CUANDO ME ALCANZAN LOS AÑOS SIN ESOS PERIODOS?
si perdes los años,pero se puede,si queres ir por jaap web,lo tenes que hacer,renunciar a periodos posterires a 09/1993 pagos o no.y siempre tene en cuenta la fecha del ultimo pago aunque los renuncies a efectos de aplicar los años beneficios ddjj art. 3

Sino los renuncias creo q va por turno en anses.justo recien estaba leyendo eso en otro foro.

saludos.sil
 #5277  por adriana
 
hola yo siempre que quiero usar la renuncia utilizo esa ley, pero me dijeron en el foro que hasta el 9-93 creo? se puede usar art1 eyc 24476.
hasta ahora no me las rechazaron usando la 25...
SIL.PE escribió:
adriana escribió:Hola los periodos con deuda siempre renuncialos... yo utilizo el art.1 de la 25... no ddjj.
podes prescribir o renunciar nada más.
ADRIANA.A QUE PERIODOS RENUNCIAS ASI,A LOS DESPUES DEL 09/1993????
SALUDOS.SIL :)

 #5280  por amg
 
Adriana, si vos siempre renuncias los periodos impagos como haces que te alcancen los años? o es que se puede ampliar períodos por más de siete años y prescribir todo lo que haya en situación de revista después de 9/93?

 #5283  por SIL.PE
 
amg escribió:Adriana, si vos siempre renuncias los periodos impagos como haces que te alcancen los años? o es que se puede ampliar períodos por más de siete años y prescribir todo lo que haya en situación de revista después de 9/93?
hola de nuevo,sere curiosa,pero como es tu telex o años rrdd,que tiene pagos.por que no te alcanzan los años????

Adriana:claro se puede usar el art. 1 25321 para renunciar y/o cese ficto.

hay otra ley de prescripcion en beneficios la ley 14.... pero es para los periodos de mas atras de 10 años desde hoy,creo,casi no la utilizan.

Saludos cordiales a todos.sil :wink: :idea:

 #5285  por amg
 
Sil, te paso los datos:

Hombre.Nacido el 12/8/37 (69 años).Cumplio 18 años 12/8/55. Inicio 06/72 Cese en el 06/95. Exceso de edad 4 años y 3 meses. Reconocimiento por exceso de edad 2 años y 1 mes.
Tiene deuda desde 06/77 a 9/80 y desde 04/84 a 03/94.

Sit. de revista (23 años y 1 mes)
06/72 a 07/75
08/75 a 06/85
07/85 a 09/94
10/94 a 06/95

Decime por favor, como armarias vos la ampliación y los beneficios.
GRACIAS.

 #5287  por SIL.PE
 
amg escribió:Sil, te paso los datos:

Hombre.Nacido el 12/8/37 (69 años).Cumplio 18 años 12/8/55. Inicio 06/72 Cese en el 06/95. Exceso de edad 4 años y 3 meses. Reconocimiento por exceso de edad 2 años y 1 mes.
Tiene deuda desde 06/77 a 9/80 y desde 04/84 a 03/94.

Sit. de revista (23 años y 1 mes)
06/72 a 07/75
08/75 a 06/85
07/85 a 09/94
10/94 a 06/95

Decime por favor, como armarias vos la ampliación y los beneficios.
GRACIAS.
Hola:
a ver probemos asi que les parece:
situacion de revista:(a mi me da 23 a y 3 meses,fijate)
06/72 a 07/75
08/75 a 06/85
07/85 a 09/94
10/94 a 06/95

BENEFICIOS
10/1993 A 09/1994 ART. 1 25321 (CESE FICTO PORQUE SICAM TOMA HASTA 09/1993 PARA AÑOS DE SERVICIOS)
04/1984 A 09/1988 ART. 3 24476 3 A Y 3 M-----(PRESCRIBO LOS ADEUDADOS,LOS CORTO PORQ SON LOS MAS CAROS Y TE REDUCE LA DEUDA FINAL LOS PODES PONES CORRIDO TBN,SIEMPRE LOS ULTIMOS HASTA 09/1993 SON LOS MAS CAROS)------Y

07/1982 A 03/1986 ART.3 24476 3 A Y 9 MESES (TOTAL 7 AÑOS DDJJ ART.3)

AMPLIACION:
ME DA 23 A Y 3 M - 1 AÑO (1994 A 1995)= 22 A Y 3 MESES
FALTAN 5 A Y 8 MESES PARA LLEGAR A 27 A Y 11 MESES QUE NECESITO

ENTONCES AMPLIACION:

09/1955 A 06/1961 COD. (ALBAÑIL,CHANGADOR) =5 A Y 9 MESES (POR LAS DUDAS UN MES DEMAS)

QUE TE PARECE,MI DUDA ES QUE SE HACE CON LOS PERIODOS PAGOS,ACA HAY PAGOS.
SIEMPRE HICE CON GENTE NO REGISTRABA PAGOS EN EL TELEX.

:shock: :shock: :idea: :idea: RECIBIMOS OPINIONES DE EXPERTOS Y COLABORADORES.GRACIASSSSS :) :) :)

SALUDOS.SIL

 #5330  por amg
 
Sil, ante todo gracias por la preocupacion, este SICAM me tiene sin dormir.
Ayudame en esto:
No entiendo porque la sit. de revista original te da 23 años y 3 meses, porque si yo cuento desde 06/72 al 6/95 me da 23 años y 1 mes.
No importa que entre el último año de la ampliación 06/1961 y el inicio de la sit. de revista original que es 06/1972 no haya nada?