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  • pension denegada por resolucion 3609, que hago

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524506  por pity19
 
hola, soy de la plata, tengo un caso en que el causante era afiliado a autonomos, la pension ingreso sin problemas en noviembre de 2009, incluso la sra. abono el total de la moratoria,dando fecha de cobro y todo a la viuda, la custion es que ahora la deniegan por una resolucion de octubre de 2009, numero 3609, nosotros la vamos a apelar, sino que podemos hacer, ayuda por favor
 #524541  por FLORCITA73
 
pity19 escribió:hola, soy de la plata, tengo un caso en que el causante era afiliado a autonomos, la pension ingreso sin problemas en noviembre de 2009, incluso la sra. abono el total de la moratoria,dando fecha de cobro y todo a la viuda, la custion es que ahora la deniegan por una resolucion de octubre de 2009, numero 3609, nosotros la vamos a apelar, sino que podemos hacer, ayuda por favor
Debe ser la Circular GP 36/09.
 #527200  por pity19
 
no esa es la resolucion que deniega la pension, por la cual no puede aplicarse mas la ley 18038, segun la udai berisso, consultando con otros colegas a ninguno les paso, igual yo la voy a recurrir.
 #527207  por noelin
 
PRIMERO LEE BIEN LOS FUNDAMENTOS, DEBE SER Q TIENE OTRO BENEFICIO, DESP. FIAJTE SI NO ENTRA EN ALGUNA EXCEPCION DE LA RES 36/09, SI NO USA LOS FUNDAMENTOS DE LOS AMPAROS 884, Q HAY MUCHOS MODELOS, PONE EL BUSCADOR, ESTA EL TEMA DE LA TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS, BUSCA BIEN Q HAY VARIOS MODELOS . BUSCALA COMO JUBILACION DE PENSIONADA, RES. 884, ETC
 #527262  por celiaEsc
 
Coincido con Noelin;
1) Por la circular -GP36/09 16/10/2009 te la pueden rechazar, por ser el solicitante TITULAR DE OTRA PRESTACIÓN? (DEC 1451/06 - RESOL 884/06)
2) También puede ser la circ 36 08 que es para pension: que impide la invocación simultánea del dec 526/95, y la L 24476 para cumplir la condición de aportante?
3) además puede tratarse de lo que dispone la 24231 / 09 de CARSS que trata del Trabajador autónomo no afiliado al régimen previsional. cuyo fallecimiento ha ocurrido durante la vigencia de la ley 18.038, en ese caso imposibilitan a la viuda de acogerse al régimen previsto en la ley 24.476.
4) ¿sabías que en casos de la 18038, tiene que estar en actividad el causante ? En una resol. Carss 23277 de 2009, aceptaron que la viuda que pagó el último mes de vida del causante accediera al beneficio.? Eso porque decidieron que no existían ninguna norma que exigiera un determinado nº de pagos mensuales para acceder al beneficio..
¿¿Por qué no contás qué fue lo que presentaste?, porque la resolución 3609, de ANSES, no existe... o por lo menos se está escondiendo bastante. saludos
 #527334  por periquita
 
pity19 escribió:no esa es la resolucion que deniega la pension, por la cual no puede aplicarse mas la ley 18038, segun la udai berisso, consultando con otros colegas a ninguno les paso, igual yo la voy a recurrir.
Hola Pity
Las consultas conviene hacerlas poniendo todos los datos importantes.
Ahora hablás de que "no puede aplicarse mas la ley 18038, segun la udai berisso, consultando con otros colegas a ninguno les paso" . Pensé que estábamos hablando de la 24241.
¿que ley invocaron para pensionarla?
¿cuándo falleció el causante?
Saludos
 #527344  por celiaEsc
 
Hola Pity, independientemente de lo que la señora hubiera invocado para obtener la pensión, y que vos relatarás para poder ayudarte convenientemente, ahora existe OTRA REALIDAD: y es que la sra. PAGO, los pagos ahora existen, debería tratar de hacerlos valer..
Lo que te voy a escribir, puede haberse quedado en el tiempo, porque ahora, la situación jurídica pudo haber cambiado a través de esa resol. 3609, que todavía no encontramos, pero puedes intentar salvar esa denegatoria, porque es lo único que puedes hacer.. te aporto algunos datos que sirvieron en otros casos para que se les reconocieran los APORTES EFECTIVAMENTE REALIZADOS:
Porque una resolución que deniegue la prestación, omitiendo los principios del derecho de la seguridad social, como lo sería obligar a RENUNCIAR a los pagos realmente realizados, sería imponer un impuesto o confiscación que no dispone una ley, y que está avasallando derechos adquiridos (por el rechazo del pago que efectivamente realizó, aunque lo hizo por error (tuyo)) y el principio de igualdad, entre otros lesionados.
Amen, del art. 14 bis C.Nac. que dispone que “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”
Que, la ley 18038, disponía el beneficio previsional, a quien acreditara haber estado en actividad a la fecha del fallecimiento, y el causante posee el último pago realizado e instado por la ANSES, en el mes de su fallecimiento, lo cual, debería acreditar su regularidad, así como lo hacen quienes bajo la instancia del pago extemporáneo, por ej: de sdm, tienen por blanqueados sus aportes, su regularidad.
Así se puede relacionar la resolución de carss 23277, que aprobó la pensión con un pago realizado el mes de su fallecimiento, alegando que en ninguna norma se obliga a una determinada cantidad de cuotas.
¿y a esta persona que tiene más aportes pagados se la van a denegar?
También, puedes relacionarl la resolución de esta excelentísima Comisión, nº 22969, Gómez Zunilda, se hizo lugar a los 25 pagos extemporáneos de SDM, que hizo la derechohabiente en nombre del causante, con posterioridad al fallecimiento del causante. Se dispuso la revocación de la resolución denegatoria, y se ordenó a la UDAI interviniente, que se valorara la prueba que además de los pagos, podía aportar la viuda, y que si no pudiera agregar más, se ordenara producir una encuesta ambiental ante los vecinos, decidiendo generosamente, que era apta la sola prueba testimonial..
Es difícil la situación, pero si logras fundar un recurso exponiendo, además de las razones por las cuales invocaste algo quizas indebido, los pagos efectuados y agregas la situación personal de la solicitante, y la necesidad de la inclusión que tiene la persona, por ahí .....consigues lo que parece imposible Saludos
 #527559  por alejandra01
 
pity19 escribió:hola, soy de la plata, tengo un caso en que el causante era afiliado a autonomos, la pension ingreso sin problemas en noviembre de 2009, incluso la sra. abono el total de la moratoria,dando fecha de cobro y todo a la viuda, la custion es que ahora la deniegan por una resolucion de octubre de 2009, numero 3609, nosotros la vamos a apelar, sino que podemos hacer, ayuda por favor
chicas...chicas...chicas.
lean bien...dice que era afiliado a autónomos...que aplicó la 18038 aparentemente bien...pero "la señora abonó el total de la MORATORIA".
Ya sabemos que con moratoria no vá por esa ley.
ya tienen la respuesta... :wink:
 #527836  por celiaEsc
 
Hola Alejandra: es cierto, ya le aclaré, que no tiene derecho, pero que en virtud, que pagó, por un error de ella, lo que puede hacer es solicitar: fundando bien los motivos personales de la solicitante, que le tengan en cuenta esos pagos realizados por error... porque están hechos.. quedarse con ellos sería confiscación.. saludos