Hola Pity, independientemente de lo que la señora hubiera invocado para obtener la pensión, y que vos relatarás para poder ayudarte convenientemente, ahora existe OTRA REALIDAD: y es que la sra. PAGO, los pagos ahora existen, debería tratar de hacerlos valer..
Lo que te voy a escribir, puede haberse quedado en el tiempo, porque ahora, la situación jurídica pudo haber cambiado a través de esa resol. 3609, que todavía no encontramos, pero puedes intentar salvar esa denegatoria, porque es lo único que puedes hacer.. te aporto algunos datos que sirvieron en otros casos para que se les reconocieran los APORTES EFECTIVAMENTE REALIZADOS:
Porque una resolución que deniegue la prestación, omitiendo los principios del derecho de la seguridad social, como lo sería obligar a RENUNCIAR a los pagos realmente realizados, sería imponer un impuesto o confiscación que no dispone una ley, y que está avasallando derechos adquiridos (por el rechazo del pago que efectivamente realizó, aunque lo hizo por error (tuyo)) y el principio de igualdad, entre otros lesionados.
Amen, del art. 14 bis C.Nac. que dispone que “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”
Que, la ley 18038, disponía el beneficio previsional, a quien acreditara haber estado en actividad a la fecha del fallecimiento, y el causante posee el último pago realizado e instado por la ANSES, en el mes de su fallecimiento, lo cual, debería acreditar su regularidad, así como lo hacen quienes bajo la instancia del pago extemporáneo, por ej: de sdm, tienen por blanqueados sus aportes, su regularidad.
Así se puede relacionar la resolución de carss 23277, que aprobó la pensión con un pago realizado el mes de su fallecimiento, alegando que en ninguna norma se obliga a una determinada cantidad de cuotas.
¿y a esta persona que tiene más aportes pagados se la van a denegar?
También, puedes relacionarl la resolución de esta excelentísima Comisión, nº 22969, Gómez Zunilda, se hizo lugar a los 25 pagos extemporáneos de SDM, que hizo la derechohabiente en nombre del causante, con posterioridad al fallecimiento del causante. Se dispuso la revocación de la resolución denegatoria, y se ordenó a la UDAI interviniente, que se valorara la prueba que además de los pagos, podía aportar la viuda, y que si no pudiera agregar más, se ordenara producir una encuesta ambiental ante los vecinos, decidiendo generosamente, que era apta la sola prueba testimonial..
Es difícil la situación, pero si logras fundar un recurso exponiendo, además de las razones por las cuales invocaste algo quizas indebido, los pagos efectuados y agregas la situación personal de la solicitante, y la necesidad de la inclusión que tiene la persona, por ahí .....consigues lo que parece imposible Saludos
Celia