draclau escribió:Hola: como estan?? Los consulto por lo siguiente, ya que estuve leyendo y buscando , pero el tema no me queda muy claro...Se trata de un parejita de novios, Ella 17 ,El 18; termina l a relacion y a las pocas semanas Ella lo busca para contarle que esta embarazada; El promete ayudarla en todo y acuerdan no convivir. Nace la criatura, El y su familia se presentan en el hospital y tanto la familia de ELLA como la misma chica le dicen a El que no se acerque mas porque la bebe no es de El.
A este chico le surgieron un monton de dudas y necesita saber si es o no su hija; esta dispuesto a afrontar todo lo necesario, y es conciente de la responsabilidad que implica que sea el padre.
Mi pregunta es: El chico carece de legitimacion para iniciar cualquier accion de reclamacion de paternidad, no? Cuales serian los pasos a seguir?? Les agradezco mucho si me puede orientar!!!!!! Muchas gracias y FELICES PASCUAS!!!
diegogvillamayor escribió:el chico es mayor de edad, tiene 18, xq no tiene legitimacion ?????
yo hablaria con la chica primero, le plantearia un adn, si no acepta enviaria CD y luego la demanda.
draclau escribió:Hola Diego: Gracias por responder. Pense que no tenia legitimacion por algo que habia leido que decian que en esos casos lo que se debe iniciar primero es una medida autosatisfactiva o meramente declarativa.
Y en caso de iniciar demanda deberia hacerlo en caracter de presunto padre?
Y la CD? deberia ser a los efectos de permitir el adn? Porque a esta altura existiendo la duda de la paternidad, al chico no le sirve que le permita el reconocimiento voluntario....
Hola Dra. Clau:
Disculpá la demora en responder el MP, me llegó el 31 y cuando me disponía a escribirte vi aquí tu post.
Te contesto por este medio, esperando poder aclarar la cuestión:
1) Carece de legitimación el presunto padre para iniciar la acción de filiación porque el Código Civil se la niega, no por la minorídad, que no es el caso que planteás ya que tu presunto padre tiene 18 años.
Releé lo que disponen los arts. 247 a 249 CC en cuanto a la paternidad extramatrimonial y al reconocimiento de la filiación. También aclaran los artículos siguientes respecto de las acciones de reclamación de Estado.
Concuerda, asimismo, la doctrina con el Código Civil (Zannoni, Lloveras, María victoria Famá, etc.) y cualquier Tratado o Manual de Derecho de Familia, por lo que no es necesario repetir aquí lo que exponen los autores y mucho mejor que esta parte.
Igualmente, te dejo el link en el que me explayé un poco más sobre la cuestión, por si pudiera servirte:
viewtopic.php?f=10&t=86403
2) En cuanto a los pasos a seguir no hay una línea directriz, sino que se trata de la que cada profesional prefiera imprimirle y de la situación particular.
En mi opinión, y si bien no lo mencioné en otros posts anteriormente, si la jurisdicción a la que habrás de ocurrir es Capital, primero intentaría una mediación privada, con el objeto de negociar la extracción de la muestra que permita la realización del estudio de polimorfismo de ADN de los tres involucrados: bebé, madre y padre. Digo privada, para no tener que sortear el juzgado.
Sugiero una mediación, si bien no es obligatoria en cuestiones de familia como ésta, porque es preferible intentar esta vía para acercar a las partes, ya que si resulta ser el padre biológico tendrán un vínculo permanente a lo largo de los años.
Si acuden a esta vía de negociación, es muy posible que resuelvas la cuestión sin necesidad de interponer la acción declarativa de certeza (art. 322 CPCN) o la medida cautelar autosatisfactiva (art. 232 CPCN).
Si en cambio tramita en provincia, podés intentar también la mediación privada, pero a sabiendas de que, por no ser obligatoria aún, no podés compeler a la madre a acudir a la audiencia, en cuyo caso, correrás con el costo del mediador si no acude.
La dificultad que entraña intimar la realización del estudio de ADN por medio de CD directamente, es que resulta mucho más conminativa que la mediación, en la que hay mayor conciliación y acercamiento de las partes, a mi criterio. Pero desde luego es tu decisión profesional.
3) Por supuesto que el presunto padre, habiéndosele negado la paternidad como relatás, es inconveniente que haga el reconocimiento espontáneo sin antes realizar la prueba de ADN, por un lado.
Y por el otro, dado que se le atribuyó la paternidad anteriormente y han sido novios, es posible que sí sea su hija y que la madre esté ofendida por la situación o que medie alguna razón que desconozcamos, por lo que es conveniente que procure la realización de la prueba a fin de despejar las dudas.
No hay que olvidar que podría ser demandado más tarde por la madre a fin de que proceda al reconocimiento, con los daños y perjuicios consecuentes por no haberlo hecho en su oportunidad.
4) Por último, si no acuden a la mediación o no llegan a un acuerdo, las alternativas son la acción declarativa de certeza o la medida cautelar innovativa, no hay otras opciones para obtener la realización del estudio de ADN.
Por supuesto que esto siempre que no haya una rotunda negativa de la madre, documentada, de que se trata del hijo de tu cliente.
Muy felices Pascuas y espero que te sirva la respuesta.