Estimados colegas vengo aqui con una duda con respecto a la actuación profesional en el caso de ir al seclo por un trabajador que tuvo un accidente de trabajo o una emfermedad profesional y que la ART le determine un % deincapacidad. Enyonces me pregunto si le podemos cobrar a nuestro cliente un % de lo que la ART te abone a él. mi duda surge porque escuche que las art no pagan honorarios a la contra parte en el seclo, entonces si nosotros vamos con nuestro cliente y llegamos a un arreglo le deberíamos cobrar algo...pero también es cierto que la art le manda una CD al cliente diciendolé que pase a cobrar directamente y que no necesitaría nuestra intervención...que piensan ustedes de esto?? saludos!!