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  • ART: SE PUEDE COBRAR HONORARIOS?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #527863  por agentil
 
Estimados colegas vengo aqui con una duda con respecto a la actuación profesional en el caso de ir al seclo por un trabajador que tuvo un accidente de trabajo o una emfermedad profesional y que la ART le determine un % deincapacidad. Enyonces me pregunto si le podemos cobrar a nuestro cliente un % de lo que la ART te abone a él. mi duda surge porque escuche que las art no pagan honorarios a la contra parte en el seclo, entonces si nosotros vamos con nuestro cliente y llegamos a un arreglo le deberíamos cobrar algo...pero también es cierto que la art le manda una CD al cliente diciendolé que pase a cobrar directamente y que no necesitaría nuestra intervención...que piensan ustedes de esto?? saludos!!