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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #527686  por aleabdala
 
Hola colegas:
tengo una duda. Es el caso de un Sra. de 86 años pensionada con la minima. se que para jubilarse tiene que pagar la moratoria al contado. pero como no puede pagar, tengo pensado hacerle la moratoria, pagar la primer cuota e ingresar el tramite, cuando me lo rechazen apelar a CARSS O amparo.
La duda es: ¿ QUE PASA SI HAGO ESO, ME RECHAZAN EL TRAMITE, Y APELO A CARSS Y ME LO DENIEGAN O NO SALE FAVORABLE EL AMPARO, O UNA VEZ RECHAZADO POR ANSES NO HAGO NADA NO APELO NI INICIO AMPARO?
¿QUE PASA CON LAS CUOTAS QUE VAN VENCIENDO, LA SRA QUEDA COMO DEUDORA DE ELLAS, SE LAS PUEDEN EJECUTAR O COBRA DE ALGUNA FORMA?
 #527891  por celiaEsc
 
No, si el trámite iniciado caduca, las cuotas no las paga anses, y el plan CAE, la sra. no se hace deudora de nada, porque no tiene el beneficio. ¿qué va a pagar? Ellos te dicen que,el cobro del beneficio queda supeditado al pago al contado de las cuotas.. si no cancelás, no hay beneficio ni deuda. saludos
 #528465  por claudiaca
 
Hola! Te cuento como estoy haciendo yo con las pensionadas: inicio por expediente la jubilacion por insistencia pagando solo la primera cuota. Anses te lo caratula como actuacion administrativa (codigo 500), te la rechaza y de ahi presento recurso ante la CARSS. Las mias todavia no tienen resolucion de la CARSS, asi que no se como saldran, cuando tenga novedades te aviso.
Si ante la denegatoria no haces nada, me parece medio al vicio que te tomes el trabajo de iniciar porque si o si la rechazan. Suerte con tu causa. Saludos
 #531985  por aleabdala
 
Muchas gracias Claudia y Celia.
Voy a iniciar el tramite y seguir adelante. Me ayudarian con el SICAM, ya que es la primera vez que hago uno:
Fecha de nacimiento: 29/01/1926.
18 años: 02/1944.
60 años: 02/1986.
Al 02/2010 tiene 84 años.
Segun mis calculos tiene 12 años y un mes de exceso de edad.
Por moratoria me harian falta 18 años
Menos declaracion jurada 7 años - ¿que años irian?
Les agradeceria tanto sus aportes.!
 #532022  por ange
 
Hola Ale. Carga la sit de revista de la siguiente manera:
01/1955 a 11/1972= Actividad 307 (costurera)
12/1965 a 11/1972= Beneficio Art. 3 Ley 24476
 #532785  por ROXX
 
claudia me interesaria saber como te fue con la resol.ante la CARSS, si llegaran a salir favorables lo postees...tengo entendio que a muchos colegas le salio la jubi yo todavia no me animo a hacerlas, necesito un incetivo...saludos