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  • 1ª AUDIENCIA art. 636 CPCCBA (Audiencia preliminar Alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #527895  por aior
 
Hola a todos, el lunes proximo tengo mi primera audiencia del art. 636 del cod proc civil y com de la prov bs as. Estuve recabando informacion y bibliografia pero encontre muy poco en cuanto al desarrollo de la audiencia en sí. Sé que el juez (o audiencista) procura intentar q las partes concilien; lleguen a un acuerdo. Pero lo cierto es q no sé como se desarrolla la misma. Aparte del monto de la cuota que otros temas deberia estudiar, ya que me asusta un poco que todo deba hacerse en el momento de la audiencia (ej: recursos, incidentes, excepciones que podra interponer el demandado, como es el tema de mis honorarios de llegar a un acuerdo, consejos en cuanto a la redaccion de un convenio -de llegarse a un acuerdo, etc) Todo comentario o informacion q me puedan proporcionar les sera infinatemente agradecido.
Mi msn es aiorderecho (arroba) hotmail (punto) com. Si alguien me agrega dos veces agradecido. Saludos!!
 #528336  por VERITO3
 
Cuento mi experiencia que no es mucha, pero a lo mejor sirve!! La audiencia del 636, en cuanto al desarrollo de la misma, no difiere a la audiencia de de etapa previa. Sólo tene en cuenta que si ofreciste la prueba confesional, presentar el pliego media hora antes por si no hay acuerdo. Luego, el resto es identico, se platean lo hechos al audiencista, seguramente la otra parte hara lo mismo, pero no hay mucho mas... Si no llegan a acuerdo, continua con la demanda, pedi que se produzca la restante, testimonial, documental, etc. Acordate que los plazos lo maneja la parte actora, si se te ocurre pedir se dicte sentencia, el demandado esta frito!! Generalmente se arregla ahi y el audiencista redacta el acuerdo, para luego pedir su homologacion.
En cuanto al monto, si el demandado tiene trabajo en blanco, se esta regulando un 25 % por todo concepto, deduciendo las retenciones ley. Siempre es mejor porcentaje para que el monto no quede desactualizado. Si no tiene trabajo, al menos en algunos juzgados o tribunales estan fijando $500.
Respecto a tus honorarios, dejas establecido en el acuerdo que pedis regulacion.
Espero haber sido algo clara! Exitos!!