Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Convenio de alimentos, tenencia y visitas

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #527590  por danmi
 
Buenas tardes queridos colegas:
Cuando debo cobrar en Provincia de Buenos Aires, para homologar un convenio de alimentos, tenencia y régimen de visitas?, el mismo ya fue redactado y firmado por ambas partes.
El tema es que la otra parte quiere firmar pero no tiene patrocinio, por lo cual pregunto: Puedo presentarme yo como patrocinante de ambas partes, o no me lo van a tomar?
En caso de necesitar que firme otro patrocinante, cuánto es lo q se debe pagar por la firma solamente, o se ajustará a lo que se regule luego en el Tribunal?
Agradecería si pueden evacuar esta duda, ya q nunca hice un convenio en esta materia, además las partes cuentan con toda la buena predisposición para q se homologue.

Besos
 #527903  por diegogvillamayor
 
hola com estas, para que queres que las dos partes pidan la homologacion, con que la pida 1 parte alcanza, a la otra la notificaran para que ratifique.
en cuanto a cuanto cobrar, anda a regulacion.
por alimentos va a pagar el alimentante, por tenencia y visitas en el orden causado.