Tengo una ejecuciòn de alimentos, que fueron fijados por diferentes perìodos y montos, respecto de una menor de 5 años, en un expte. de violencia familiar primero y en el de alimentos despuès.
La ejecución la hago por la cantidad de meses que determinó el juzgado que iba a durar la cautela, por ej: sep-dic de 2005, may-jul de 2006, etc, son perìodos cortados.
El padre siempre abonò la mitad (aprox) de la cuota vigente, pero no sòlo durante los meses que fijò el juzgado sino tambièn, por ej., ene-abr de 2006 los fue pagando, siempre por el monto del 50% fijado por el juzgado.
Planteada la liquidación, en la que sólo reclamo los períodos que el juzgado fija, él impugna la misma diciendo que lo abonado en los períodos de no vigencia de la cuota alimentaria, fueron pagos que deben tomarse "a cuenta".
El tema es el siguiente, todos estos alimentos son provisorios, obviamente cuando salgan los definitivos harè la ejecución que corresponda desde la mediación en adelante, lo cuál va a comprender los meses que él dice pagó "a cuenta".
Siendo una menor, obviamente la obligación alimentaria existe, más allá de la orden judicial, con lo cuál, los pagos que él hizo los quiero tomar como simple cumplimiento de su obligación paterna y no como pago a cuenta. Ni siquiera son una liberalidad de su parte, ya que DEBE abonar alimentos a su hija, siempre!.
Hay nuevos períodos vencidos que yo no incluí en la ejecución, él padre nunca depositó en la cuenta judicial que el juzgado ordenó, y por esos nuevos períodos lo que quiero plantear es el famoso "quien paga mal, paga dos veces".
Estoy medio harta del incumplimiento de este tipo y de que crea que se lleva el mundo por delante, sè que debo tomarlo objetivamente, pero quiero al menos empezar a poner lìmites!
Es decir, desde abril-07 hasta ahora abonò siempre el 50% de la cuota, lo que quiero es saber si hay posibilidad de no reconocer siquiera el pago de ese 50% y ejecutarlo por la totalidad de la cuota.
En definitiva, paga cuando quiere y lo que se antoja en la cuenta plan sueldos de mi clienta, es decir, incumple la manda judicial.
Uds. què opinan???
La ejecución la hago por la cantidad de meses que determinó el juzgado que iba a durar la cautela, por ej: sep-dic de 2005, may-jul de 2006, etc, son perìodos cortados.
El padre siempre abonò la mitad (aprox) de la cuota vigente, pero no sòlo durante los meses que fijò el juzgado sino tambièn, por ej., ene-abr de 2006 los fue pagando, siempre por el monto del 50% fijado por el juzgado.
Planteada la liquidación, en la que sólo reclamo los períodos que el juzgado fija, él impugna la misma diciendo que lo abonado en los períodos de no vigencia de la cuota alimentaria, fueron pagos que deben tomarse "a cuenta".
El tema es el siguiente, todos estos alimentos son provisorios, obviamente cuando salgan los definitivos harè la ejecución que corresponda desde la mediación en adelante, lo cuál va a comprender los meses que él dice pagó "a cuenta".
Siendo una menor, obviamente la obligación alimentaria existe, más allá de la orden judicial, con lo cuál, los pagos que él hizo los quiero tomar como simple cumplimiento de su obligación paterna y no como pago a cuenta. Ni siquiera son una liberalidad de su parte, ya que DEBE abonar alimentos a su hija, siempre!.
Hay nuevos períodos vencidos que yo no incluí en la ejecución, él padre nunca depositó en la cuenta judicial que el juzgado ordenó, y por esos nuevos períodos lo que quiero plantear es el famoso "quien paga mal, paga dos veces".
Estoy medio harta del incumplimiento de este tipo y de que crea que se lleva el mundo por delante, sè que debo tomarlo objetivamente, pero quiero al menos empezar a poner lìmites!
Es decir, desde abril-07 hasta ahora abonò siempre el 50% de la cuota, lo que quiero es saber si hay posibilidad de no reconocer siquiera el pago de ese 50% y ejecutarlo por la totalidad de la cuota.
En definitiva, paga cuando quiere y lo que se antoja en la cuenta plan sueldos de mi clienta, es decir, incumple la manda judicial.
Uds. què opinan???
Nany...
"Quien pregunta, permanece ignorante durante tan sòlo cinco minutos. Quièn no pregunta nunca serà un ignorante para siempre"
"Quien pregunta, permanece ignorante durante tan sòlo cinco minutos. Quièn no pregunta nunca serà un ignorante para siempre"