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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #116932  por gero
 
Buenas dias gente, una pequeña cuestión: para el caso de notificación al domicilio denunciado que se sabe que la persona vive alli, pero que al remitir cedula y carta documento el notificador y correo ponen no responde/se mudo. y al no tener gegistrado su nuevo domicilio en otro lugar ¿que se podría hacer?
 #116971  por andreis28
 
yo pediria en expediente atento el resultado de las notificaciones glosadas a fs...., solicito se libre oficio al Registro Civil y de Capacidad de las personas, policia federal, camara electoral, secretaria electoral (esto depende si es capital o provincia) para que informen sobre el ultimo domicilio que figura en sus registros de la persona en cuestion. Si el resultado de esos oficios es la misma direccion a la que estas notificando, podrias pedir notificacion bajo responsabilidad de la parte actora, lo de los oficios solicitados en expediente son para eludir cualquier tipo de nulidad de la notificacion futura. Por otro lado esta persona: estara viva??
saludos
gero escribió:Buenas dias gente, una pequeña cuestión: para el caso de notificación al domicilio denunciado que se sabe que la persona vive alli, pero que al remitir cedula y carta documento el notificador y correo ponen no responde/se mudo. y al no tener gegistrado su nuevo domicilio en otro lugar ¿que se podría hacer?
 #116981  por doces
 
Solicita notificación bajo responsabilidad de la parte actora.

 #117012  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Tal cual lo que afirma "doces" si estan seguros que vive alli, no demores mas solicita la cedula con habilitacion de dias y horas inhabiles y bajo responsibilidad de la parte actora.

Saludos

 #117015  por andreis28
 
Yo para quedarme tranquila de que un expediente no se me vuelva para atras con una nulidad de una notificacion prefiero pedir oficios y a la espera de esos resultados pido la notificacion bajo responsabilidad, se demora un poquito mas pero puedo dormir tranquila, obviamente queda a criterio de cada profesional.
Natalia Huerta escribió:Buenas:

Tal cual lo que afirma "doces" si estan seguros que vive alli, no demores mas solicita la cedula con habilitacion de dias y horas inhabiles y bajo responsibilidad de la parte actora.

Saludos

 #117047  por gero
 
Les pido disculpas por ser parcial: coincido con ambas, el tema es asi: inicio una causa en trib. fam. en sept. 2007, luego de un mes mi cliente se notif. de una dem. en su contra por alim. del mes de julio 2007 (si se hubiera not. antes de interponer nosotros hubieramos contrademandado), entonces concentimos la competencia del trib. la pta., pero decidimos seguir con la primera causa en la Matza. a pesar del intento y la tardanza del trib para poner el exte en L, se nos vino encima la audiencia a la cual fuimos y no se presenta nadie. Antes de esto me comunico con su letrada y le mande un imail con la fecha de audiencia, eso me hace pensar que por su consejo se a dado por mudada. (aveces no es coveniente creer en lo que dicen los colegas), es decir no se notificó fehacientemente. A pesar de que estavamos de acuerdo de buscarle una solución a la controvercia.-Mi cliente me asegura que la mujer vive en el mismo lugar al igual que toda su familia. - si esta recontra viva -
gracias por la ayuda

 #117048  por gero
 
Les pido disculpas por ser parcial: coincido con ambas, el tema es asi: inicio una causa en trib. fam. en sept. 2007, luego de un mes mi cliente se notif. de una dem. en su contra por alim. del mes de julio 2007 (si se hubiera not. antes de interponer nosotros hubieramos contrademandado), entonces concentimos la competencia del trib. la pta., pero decidimos seguir con la primera causa en la Matza. a pesar del intento y la tardanza del trib para poner el exte en L, se nos vino encima la audiencia a la cual fuimos y no se presenta nadie. Antes de esto me comunico con su letrada y le mande un imail con la fecha de audiencia, eso me hace pensar que por su consejo se a dado por mudada. (aveces no es coveniente creer en lo que dicen los colegas), es decir no se notificó fehacientemente. A pesar de que estavamos de acuerdo de buscarle una solución a la controvercia.-Mi cliente me asegura que la mujer vive en el mismo lugar al igual que toda su familia. - si esta recontra viva -
gracias por la ayuda

 #117137  por tosco
 
sOLICITA AL JUZGADA CEDULA BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA DEBIENDO EL OFICIAL NOTIFICADOR DETERMINAR CON VECINOS SI VIVE ALLI EL REQUERIDO.-

SI TE INFORMA QUE POR AVISO CON VECINOS VIVE ALLI, LA DEJA (POR QUE ES BAJO TU RESPONSABILIDAD) Y QUEDA NOTIFICADO

sI DICE QUE NO PUEDE DETERMINAR SI VIVE ALLI, OJO PORQUE LA CEDULA LA DEJA Y COMO ES BAJO RESPONSABILIDAD TUYA TENES QUE VER SI LO CONCIDERAS NOTIFICADO O NO.-
 #375027  por Hector76
 
El problema que yo tengo es que el Renaper, cunando contesta el oficio indica una dirección y la Cámara electoral otra. Que harian uds?
 #445225  por libertador
 
Estimados, tengo un caso de desalojo en el que ya me vinieron de vuelta dos cédulas sin notificar a subinquilinos y ocupantes. Si solicito notificacion bajo responsabilidad, como es el procedimiento. Nunca lo hice por eso pregunto.
 #445487  por Paris
 
Hector76 escribió:El problema que yo tengo es que el Renaper, cunando contesta el oficio indica una dirección y la Cámara electoral otra. Que harian uds?
Cuando los organismos oficiados te informan distintas direcciones no te queda otra que elegir una y pedir se libre nueva cédula a ese domicilio. Si viene devuelva sin notificar, entonces procedés a denunciar el otro domicilio informado por el otro organismo y a pedir se libre nueva cédula a los mismos fines y efectos. Es un garrón, porque a veces te informan muuuuchooos domicilios diferentes pero que yo sepa...no hay otra....
 #501090  por Hairspray
 
doces escribió:Solicita notificación bajo responsabilidad de la parte actora.
Genial, es eso lo que necesito!!!!!
Tenés algun modelo para pasarme?
Lo necesitoooooooooo a la brevedad!! :)


Gracias!!
 #527957  por libertador
 
ESTIMADOS, ME TOCO UNA RESOLUCIÓN MEDIA RARA EN UN DESALOJO, EN DONDE PARACERÍA SER QUE DEBO TRANSCRIBIR MUCHOS ARTÍCULOS EN LA CÉDULA, ES ASÍ? QUE LES PARECE?

ACÁ SE LAS COPIO: De la demanda instaurada, a la cual se imprime el trámite de proceso sumarísimo, traslado a xxxxxxxxxx por el término de 5 días (art. 498 del CPCC mod. por Ley 25.488). Hágase saber a los accionados lo dispuesto por los art. 40, 41, 59 y 356 del CPCC. NOTIFIQUESE haciendo saber al Oficial Notificador que deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 682, 683 y 684 del CPCC. Asimismo, notifíquese a eventuales subinquilinos y/u ocupantes por separado en los términos del art. 684 del CPCC.

EN LA CEDULA TENGO QUE TRANSCRIBIR LOS ARTÍCULOS 40, 41, 59, 356, 682, 683 Y 684????