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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #527725  por agentil
 
Hola laura yo lo digo por el fallo llosco. Cobrás en el seclo a la ART lo que corresponda por el sistema, y vas por la reparación integral invocando normativa civil contra el empleador. Lo que cobro se toma a cuenta del total, incluso manifiesto el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. saludos!!
 #527890  por Pichiruchi
 
Buenas Tardes Foristas! Disculpen que venga a meterme al topic.
Desde mi humilde (y tal vez bruto) punto de vista me parece que si concilias concilias, y si te vas a juicio te vas a juicio. Como bien dice laura los acuerdos del Seclo entrañan un temita de seguridad juridica.
A mi no me parece viable que arregles por una suma y despues te vayas a tribunales por la diferencia. Precisamente los acuerdos del seclo homologados tienen el efecto de finalizar el conflicto.
Respecto del Fallo Llosco, no se si lo entendi muy mal, pero no voltea un acuerdo del seclo. En realidad el empleado percibio las prestaciones de la ART y fue por la diferencia contra el empleador.
No se, espero mas aportes, me interesa el tema.
Saludos!
 #527916  por LauraS
 
Agentil, una cosa es que intentes plantear judicialmente la inconstitucionalidad de la Ley de Art, como habia entendido previamente en tus posteos, en cuyo caso mantengo mi postura de que conciliando en SECLO no vas a poder hacerlo.

Ahora, si lo que vas a intentar es la reparacion civil de 1109 y 1113 CC como mencionas en tu ultimo post, ya estamos hablando de otra cosa!! (Reparacion Civil nada tiene que ver con Indemnizacion Laboral planteada en SECLO!!!)

Saludos y mucha suerte!
 #527977  por agentil
 
Ok laura gracias por explicarme como funciona, me hice un matete barbaro. saludos!!