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  • MEJOR REMUNERACION NORMAL Y HABITUAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #527458  por danielleon
 
UNA PREGUNTA...COMO SE CALCULA LA MEJOR REMUNERACION, NORMAL. MENSUAL Y HABITUAL DEL TRABAJADOR...DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL 245 DE LA LCT O BIEN POR L OQUE DICE EL ART. 7º DE LA LEY 25013? ES DECIR LA DOCEAVA PARTE DE LA MEJOR REMUNERACION MENSUAL NORMALY HABITUAL? O COMO SE INTERPRETAN AMBAS LEYES...CUALQUIER OPINIÓN ME AYUDARÁ EN ESTA CONFUSION...AGRADECIDO
 #527470  por MORGAN
 
El artículo 7 de la ley 25013 fue derogado, esa fue la escandalosa ley dictada durante el gobierno de De La Rua.
Hay un plenario bastante nuevo, que se aplica obligatoriamente solo para Capital Federal, sobre el art. 245 de la LCT es el Plenario 322 de fines del año 2009.
Distinto criterio existe en Pcia de Bs. As. donde aplicamos la Doctrina de la SCBA que incluye el Sac para liquidar la antiguedad eso surge de un viejo fallo "Hellman c/Rigolleau"
 #528272  por fedecutral
 
EStimado, coincido con el colega anterior de incluir el sac a los fines de la mejor remuneración en tanto el sac es una remuneración que se adquiere y/o devenga todos los meses con habitualidad, etc, y se percibe en forma diferida.

Deberías tomar los recibos de haberes y empezar a corroborar qué remuneraciones se van repitiendo mes a mes, con criterio amplio. No es necessrio que estésn todos los meses, pues la LCT no lo exige, sino en definitiva que sean habituales.

Abrazo
 #528319  por maurodls
 
MORGAN escribió:plenario bastante nuevo, que se aplica obligatoriamente solo para Capital Federal, sobre el art. 245 de la LCT es el Plenario 322 de fines del año 2009.

Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORíA, RESUELVE: Fijar la siguiente
doctrina:-------------------------------------------------------------------------------------------
“1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del
artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.---
2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la
bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un
sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos
de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la
L.C.T.”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces y el señor Fiscal General
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previa lectura y ratificación,
por ante mí. Doy Fe.-----------------------------------------------------------------------------