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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #507570  por MARENA
 
HOLA, COLEGAS.-

ENVIE CD INTIMACION POR RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD AL PROGENITO EL CUAL NO CONTESTO LA CD.- DEBO INICIAR LA DEMANDA.- SOLICITO UN MODELO POR FI, BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO LO SOLICITO EN LA DEMANDA???.- MIL GRACIAS.- MARENA
 #528192  por danielmdq
 
viko escribió:daniel mdq: seria bueno aclarar algunas cositas puntuales, en merito a la claridad
si el ADN se realiza, con el estudio por si solo, y sin ninguna otra pueba ( a favor o en contra) ya alcanza.-
salvo que plantees que fue mal realizado, o que es equivocado por algun razon, el ADN alcanza solito tanto para confirmar o excluir el vinculo. es LA prueba.-
si el ADN no se realiza, es presuncion en contra (o indicio, como me corrigió una vez un colega) y entonces sirve, pero deberas complementarlo con otras pruebas para estar seguro. es a esta ultima situacion a la que te refieres en el post
saludos
amigazo soy de la opinion de que el adn solo no basta. abrazo. en el primer punto vos decis que si la prueba se produce en este caso (adn prueba biologica) , estoy deacuerdo que si se la realiza eso solo basta pero si precentas una demanda con esa rueba solamente y la otra parte te dice que se lo realizara al adn y al tiempo de realizarlo la otra parte no ba que pasaria ? es decir estas supeditado a que la otra parte valla y si no ba a llorar a la iglesia por que perderas la demanda . a lo segundo que te referis es cierto ,para una mayor claridad exactamente es asi lo que dice el articulo. y si no se realiza el adn necesitaras otras pruebas fotos, testigos dos o tres (creo que con fotos dos o tres testigos y la no precentacion a realizarce el adn bastara para dictar sentencia )favorable a mi entender te dejo esto miralo para una mayor claridad exactamente digo:¿Qué sucede ante la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial biológica? El Código Civil no establece consecuencias en el caso de la negativa. La Ley 23511 en su art. 4 dispone: “Cuando fuese necesario determinar en un juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil, se practicará el examen genético que será valorado por el Juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá un INDICIO contrario a la posición que sustenta el renuente.”

Tradicionalmente se ha sostenido que la negativa no constituye una presunción en contra, si no tan sólo un indicio –grave- que deberá ser corroborado con otras pruebas. Sin embargo, con la Convención sobre los derechos del niño que asegura el derecho de la identidad del menor se ha sostenido una corriente doctrinaria tendiente a considerar que la negativa puede constituir un elemento suficiente como para dictar sentencia. Dado el avance de este tipo de pruebas se puede esclarecer la verdad acerca del vínculo con la negativa se esta entorpeciendo el proceso y ocultando la verdad.