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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #528591  por estudiosalazar
 
estimados, no tengo mucha idea de laboral y me llego un cliente al estudio la cual , hace 3 meses que no le pagan, es secretaria de una clinica y esta en blanc. cual son los pasos a seguir, imagino que una carta doc intimando al empleador que pague lo debido , de lo contario esperar el plazo (q no se cual es) y notificar al ministerio de trabajo , creeria, para que arranque el procedimiento? la chiaca trabaja hace 7 meses limpios. me pueden ayudar y que procedimiento seguir. gracias.
 #528617  por bogatavo
 
Hola, en principio la falta de pago de salarios es una injuria que torna procedente considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador, previa intimación con el respectivo apercibimiento. Considero que también podría intimar al pago de salarios adeudados y no efectivizar el apercibimiento del autodespido, sino retener tareas con fundamento en los arts. 510 y 1201 del CC hasta tanto no se abone lo adeudado. El procedimiento de audiencia en ministerio esta bien, aunque me parece que en el caso debería empezar con un telegrama y ver que repuesta da el empleador.
Espero te sirva, saludos
 #528627  por estudiosalazar
 
gracias ante todo, estimado.
uds me dice que en primera medida mande una carta documento y esperemos aver como responde el empleador? cual es reaccion? en caso que le pague lo debido, perfecto, aunque no se si quedara buena predisposicion y relacion , depues de una intimacion de esta manera, aunque es problema del empleador.
la carta doc, la realizo yo a mi nombre y firma, citando su empleada y la solicitud de cobro del salario? que plazo dispone el emleador para respoderle ? muy atento y muchas gracias-
 #528636  por bogatavo
 
estudiosalazar escribió:gracias ante todo, estimado.
uds me dice que en primera medida mande una carta documento y esperemos aver como responde el empleador? cual es reaccion? en caso que le pague lo debido, perfecto, aunque no se si quedara buena predisposicion y relacion , depues de una intimacion de esta manera, aunque es problema del empleador.
la carta doc, la realizo yo a mi nombre y firma, citando su empleada y la solicitud de cobro del salario? que plazo dispone el emleador para respoderle ? muy atento y muchas gracias-
Si queda bien o mal la relación despúes de mandar un telegrama, vos lo dijiste el problema fue generado por el empleador, aunque para evitar "molestias futuras" si a la empleada le parece que hable personalmente con quien corresponda (aunque imagino que ya lo habrá hecho). Si el trabajdor intima por salarios adeudados lo lógico para mantener el vínculo sería que el empleador manifestara que se encuentran a su disposición. La trabajadora tiene que mandar el telegrama ley 23.789 firmado y con DNI. El plazo ver art. 57 LCT.