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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #527897  por Facundon
 
Necesitaria si algun colega avezado en el tema poderes me saca una duda respecto a la duracion de
un poder general.
Un poder general tiene un limite de duracion?
y si es asi cuanto es?
Y como se prorroga?

AH ES OTORGADO POR UNA S.A.

Desde ya muchas gracias.
 #527902  por Pichiruchi
 
No se si entro en la descripcion de un "colega avezado" pero ahi va mi opinion.
Plazo le podes poner cualquiera pero si no le pones creo que dura hasta que lo revocan.
Igual seguro que llegara un colega que la tenga mas clara a responder.
Saludos!
 #527910  por Facundon
 
Gracias pichiruchi.
Es que tengo una duda porque (creia no se si erroneamente) que duraban 10 años y habia que
hacer uno nuevo. Ademas para intervenir en juicio laboral pensaba que necesitaba un
poder especial, pero ahora viendo algunas cositas, creo que con un general se puede intervenir.
 #527913  por chiqui79
 
bueno, yo no soy la colega que la tiene mas claro, pero te doy mi opinion, estimo que los poderes no tienen vencimiento a menos que lo determinen y HASTA QUE FALLEZCA EL OTORGANTE.
En tu caso, al ser una SA yo entiendo que el poder te lo otorga el presidente de directorio... es asi??? en tal caso ante el fallecimiento de este estimo que deberan hacerte un nuevo poder.
Suerte, y ya vendran los avezados, segui esperando. :lol:
 #528043  por cfg
 
El fallecimiento del Presidente de una S.A. no tiene nada que ver con la revocación, él es un representante no es la persona jurídica, por lo que la persona jurídica pasará a tener otro representante. Los poderes Generales -generalmente- duran hasta que se los revoque o hasta el fallecimiento (persona física) o la disolución de la sociedad.
En un juicio laboral es totalmetne pertinente presentarse con un Poder General.
 #528343  por chiqui79
 
humildemente, creo que si otorgo el poder un representante fallecido para mayor recaudos debera ratificarlo el nuevo presidente, pero es solo una opinion. Quizas el colega la tenga mas clara que yo. Un beso.
 #528429  por cfg
 
No. El fallecimiento del representante no causa la revocación. Si ese fuera el caso, el fallecimiento de un curador causaría la revocación del poder otorgado en nombre del incapaz, etc. Las PErsonas Jurídicas deben ser representadas y esa representación se asume mediante personas físicas, pero no hay que confundir la personalida dde ambas.