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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #52844  por strint
 
Cual es la diferencia entre este certificado, la union civil y el casamiento respecto a la división de bienes?

La consulta es la siguiente: De acuerdo a un asunto laboral tendría que sacar el certificado de convivencia con mi novio, pero no se que dice legalmente este documento respecto a la división de bienes en el supuesto caso que nos peleemos.
Si yo compro un depto dentro de un año y lo pongo a mi nombre, si nos peleamos el puede reclamar dicho bien?

Muchas Gracias por su asesoramiento.
Daniela.

 #52850  por doctoreduardo
 
Daniela, salvo que te cases antes de comprar el depto, el mismo ES TUYO en el caso de la convivencia. Si se pelean no te puede reclamar nada.

Saludos

 #52857  por strint
 
doctoreduardo escribió:Daniela, salvo que te cases antes de comprar el depto, el mismo ES TUYO en el caso de la convivencia. Si se pelean no te puede reclamar nada.

Saludos

DOC, a ver si entendí bien.....entonces si hacemos el certificado y despues me compro el depto poniendolo a mi nombre, si luego de 5 años nos peleamos mi pareja no me puede reclamar nada?
Gracias,
Dany

 #52859  por doctoreduardo
 
Asi es, el Certificado de Convivencia no alcanza a los bienes que tengas.

Lo que compras a nombre tuyo es TUYO.

Saludos

 #52860  por strint
 
doctoreduardo escribió:Asi es, el Certificado de Convivencia no alcanza a los bienes que tengas.

Lo que compras a nombre tuyo es TUYO.

Saludos
Gracias!
Y cual es la diferencia con la union civil?

 #52866  por doctoreduardo
 
En la actualidad, el Certificado de Convivencia es el instrumento más importante para probar el hecho de la convivencia, e imprescindible para que un concubino/a sea incorporado a la obra social del otro.

La diferencia entre el certificado de convivencia, que también da derechos referidos básicamente a la obra social o la prepaga, y las uniones civiles, es que la convivencia da oportunidad para tramitar algún derecho particular pero la unión civil es una ley de la ciudad que da derechos igual que a los convivientes, salvo herencia y adopción.

 #54336  por Pato272727
 
Discrepto en cuanto a que no te puede reclamar nada. En lo que hace a las uniones de hecho(=civiles o conviencia) la jurisprudencia aplica las reglas de la sociedad de hecho para dividir los bienes adquiridos.
Según los aportes de cada uno que deberán acreditarse.
Si el depto esta a tu nombre y el hace aportes y prueba que ha hecho aportes te puede reclamar(esto con o sin certificado de convivencia y por el solo hecho de la convivencia).
 #363990  por Aboga1555
 
Estoy en un todo de acuerdo con la ultima opinión de mi estimado colega.-
El concubinato es considerado como implicando Sociedad de Hecho, y por su regimen se pueden realizar
las pruebas para acreditar los aportes. Hay que tener en cuenta que las ganancias en las Sociedades de Hecho
se parten a prorrata o por cabeza.-

Saludos a todos.-
 #751246  por ESTELA1980
 
Aboga1555 escribió:Estoy en un todo de acuerdo con la ultima opinión de mi estimado colega.-
El concubinato es considerado como implicando Sociedad de Hecho, y por su regimen se pueden realizar
las pruebas para acreditar los aportes. Hay que tener en cuenta que las ganancias en las Sociedades de Hecho
se parten a prorrata o por cabeza.-

Saludos a todos.-
HOLA SOY NUEVA ACA
QUERIA HACER UNA CONSULTA YO HACE DOS AÑOS QUE HICE EN CERTIFICADO DE CONVIVENCIA PARA PODER ESTAR EN LA OBRA SOCIAL DE MI PAREJA.
PERO TENGO LA GRAN DUDA DE SABER QUE VALOR TIENE ESE PAPEL LEGALMENTE, OSEA SI ESE PAPEL ME HACE SER SU "ESPOSA LEGAL", PARA REALIZAR ALGUNOS TRAMITES QUE EL REALICE COMO CUENTAS DE BANCO, COMPRAS DE BIENES, O DISTINTOS TRAMITES.
O SOLO ES UN PAPEL CON VALOR PARA LA OBRA SOCIAL????
YA TENEMOS 8 AÑOS DE CONVIVENCIA, O PARA SER SU ESPOSA NECESITO LA LIBRETA DE CASAMIENTO ???
POR FAVOR ESPERO QUE ME SAQUEN LA DUDA MUCHAS GRACIAS !!
 #751406  por herme
 
Siguiendo el tema, yo tengo el caso de una amiga que hace 17 años esta en concubinato. Ahora resulta que hace cuatro que viven juntos, pero separados cada uno hace su vida. La casa que vive esta a su nombre, ella quiere vender y mudarse, pregunta le puede reclamar algo habiendo vivido allí y contribuyendo con gastos. Desde ya agradecida.
 #760113  por candelaria2
 
ESTELA1980 escribió:
Aboga1555 escribió:Estoy en un todo de acuerdo con la ultima opinión de mi estimado colega.-
El concubinato es considerado como implicando Sociedad de Hecho, y por su regimen se pueden realizar
las pruebas para acreditar los aportes. Hay que tener en cuenta que las ganancias en las Sociedades de Hecho
se parten a prorrata o por cabeza.-

Saludos a todos.-
HOLA SOY NUEVA ACA
QUERIA HACER UNA CONSULTA YO HACE DOS AÑOS QUE HICE EN CERTIFICADO DE CONVIVENCIA PARA PODER ESTAR EN LA OBRA SOCIAL DE MI PAREJA.
PERO TENGO LA GRAN DUDA DE SABER QUE VALOR TIENE ESE PAPEL LEGALMENTE, OSEA SI ESE PAPEL ME HACE SER SU "ESPOSA LEGAL", PARA REALIZAR ALGUNOS TRAMITES QUE EL REALICE COMO CUENTAS DE BANCO, COMPRAS DE BIENES, O DISTINTOS TRAMITES.
O SOLO ES UN PAPEL CON VALOR PARA LA OBRA SOCIAL????
YA TENEMOS 8 AÑOS DE CONVIVENCIA, O PARA SER SU ESPOSA NECESITO LA LIBRETA DE CASAMIENTO ???
POR FAVOR ESPERO QUE ME SAQUEN LA DUDA MUCHAS GRACIAS !!

Para ser ESPOSA debés CASARTE, no queda otra....
 #800472  por Killa25
 
Buenos días Docteores/as:

Queria saber como y donde debo tramitar un certificado de convivencia. El cual me estan solicitando en el trabajo.

Alguien que me pueda guiar?

desde ya muchas gracias

Killa.
 #800499  por ChristianM
 
no quiero ser aguafiestas pero este es un foro PARA ABOGADOS.
 #800647  por ceci79
 
Killa, para asesorarte mejor si vivis en CABA debes ir al CGP correspondiente a tu barrio, y ahi te va a orientar. Necesitas dos testigos para hacer el certificado. Por la web del CGP podes sacar el turno para ese dia y ahi mismo te dice los requisitos que necesitas.
Espero te sirva
Saludos,

Re:

 #800652  por Bogart
 
Pato272727 escribió:Discrepto en cuanto a que no te puede reclamar nada. En lo que hace a las uniones de hecho(=civiles o conviencia) la jurisprudencia aplica las reglas de la sociedad de hecho para dividir los bienes adquiridos.
Según los aportes de cada uno que deberán acreditarse.
Si el depto esta a tu nombre y el hace aportes y prueba que ha hecho aportes te puede reclamar(esto con o sin certificado de convivencia y por el solo hecho de la convivencia).
Ingreso en este tema con las disculpas del caso y digo lo siguiente: en la sociedad de hecho, como requisito esencial es preciso el afectio societatis, es decir que la sociedad de hecho tiene un fin de lucro art.1648 CC; por el contrario la convivencia en aparente matrimonio, tiene como elemento esencial el afectio maritatis típico de la sociedad conyugal. Los bienes ingresados se entenderían como un condominio en caso de que se hagan a nombre de ambos.-En caso de disputar sobre ellos no manifestaría disolución de una sociedad comercial, para mi rigen las reglas del condominio, siempre que hablemos de COSAS.-En el caso en discusión si no se acredita con escritura a nombre de los dos, siempre sera exclusivo del titular de dominio.Bueno así lo veo yo. Gracias.-