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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #528645  por drprev
 
el caso badaro dice que se aplica un aumento del 88.6% a todo jubilado que obtuvo el beneficio entre enero del 2002 hasta el diciembre del 2006, por lo que al que se jubilo por ejemplo en marzo del 2007 no tiene derecho a pedir badaro...
sin embargo en otro lado decia que se aplica badaro para todo jubilado que no se le reajustaron los salarios segun las variaciones anuales del indice del nivel general de salarios elaborado por el indec comprendido en enero 2002 hasta diciembre 2006, por lo que cualquier jubilado que ceso luego del 2006 tendria derecho a pedir badaro

entonces cual de los 2 es el correcto?

gracias de antemano
 #528677  por drprev
 
alguien please?
 #528698  por gabrielrosel
 
Hola, Badaro es una fallo que atañe solo a la movilidad jubilatoria, no para redeterminar haberes y se aplica a todos los jubilados que que ganaban de 1000$ en adelante,(antes de los aumentos otorgados x el gobierno) ya que la ley de solidaridad previsional jamas otorgo un aumento y atañe a los q se jubilaron por ley 18.037. comprende los periodos 1/2002 al 12/2006, (para el caso q vos planteas seria la opcion 2) Sin perjuicio de ello los q se jubilaron po la 24.241 reclaman por eliff la redeterminacion del haber y la movilidad por badaro en los periodos aludidos, leete el fallo rodriguez de 12/2009.
 #529165  por drprev
 
oka, muchas gracias