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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #528767  por cinti2
 
Hola, tengo un caso de una docente que tiene más de 30 años de servicios en ANSES y más de 10, simultáneos, en el IPS. La intimaron en varios de sus empleos a jubilarse, e incluso en uno, el plazo se le venció, pero ella recién inició ahora el cierre de cómputos del IPS. Mi opinión es que debe iniciarse la jubilación ante ANSeS, ya que cumple con los requisitos de edad y servicios, y luego, cuando termine todos los trámites del IPS, hacer una reapertura administrativa. La otra opción sería esperar a que tenga el reconocimiento de los servicios del IPS, pero para ese momento probablemente se haya quedado sin trabajo por vencimiento del plazo para iniciar los trámites. Mi consulta es la siguiente: la clienta consultó a una supuesta gestora del ips, que le dijo que se puede iniciar igual el trámite en anses, pero "frenarlo" con el cierre de cómputos del IPS y que salga todo junto. O sea, iniciar el expte jubilatorio sin el reco de ips pero que el trámite quede a la espera de este. ¿Alguno sabe si esto es posible o es un invento? Según yo tengo entendido -y también por lo que me dijeron otros colegas-, no se puede, pero por las dudas lo consulto por si alguno sabe algo. Saludos y muchas gracias.
 #528786  por periquita
 
cinti2 escribió:Hola, tengo un caso de una docente que tiene más de 30 años de servicios en ANSES y más de 10, simultáneos, en el IPS. La intimaron en varios de sus empleos a jubilarse, e incluso en uno, el plazo se le venció, pero ella recién inició ahora el cierre de cómputos del IPS. Mi opinión es que debe iniciarse la jubilación ante ANSeS, ya que cumple con los requisitos de edad y servicios, y luego, cuando termine todos los trámites del IPS, hacer una reapertura administrativa. ES LO MAS LÓGICO La otra opción sería esperar a que tenga el reconocimiento de los servicios del IPS, pero para ese momento probablemente se haya quedado sin trabajo por vencimiento del plazo para iniciar los trámites. OJO CON LAS FECHAS DE LAS RENUNCIAS.Mi consulta es la siguiente: la clienta consultó a una supuesta gestora del ips, que le dijo que se puede iniciar igual el trámite en anses, pero "frenarlo" con el cierre de cómputos del IPS y que salga todo junto. O sea, iniciar el expte jubilatorio sin el reco de ips pero que el trámite quede a la espera de este. ¿Alguno sabe si esto es posible o es un invento? Según yo tengo entendido -y también por lo que me dijeron otros colegas-, no se puede, pero por las dudas lo consulto por si alguno sabe algo. Saludos y muchas gracias.
Si, se puede si tiene los derechos en ANSES sin los del IPS, que es este caso. Pero tiene que tener el trámite ya iniciado en el IPS. No sé si esta persona ya consiguió el código, no creo por lo que comentas
Lo importante, que por lo que decís no sé si lo habrá hecho es que el cierre de cómputo tiene que tener la misma fecha que la renuncia condicionada en ANSES.
Saludos
 #528797  por cinti2
 
Tiene hecha la renuncia condicionada y el cierre de cómputos lo inició después, pero no tiene ninguna constancia de inicio del mismo. Pero por lo que vos decís, lo que se puede esperar es cuando está tramitando el reco, no el cierre de cómputos, no?
 #528803  por periquita
 
cinti2 escribió:Tiene hecha la renuncia condicionada y el cierre de cómputos lo inició después, pero no tiene ninguna constancia de inicio del mismo. Pero por lo que vos decís, lo que se puede esperar es cuando está tramitando el reco, no el cierre de cómputos, no?
Correcto.
¿Tiene la misma fecha en la condicionada y el cierre de cómputo? No importa fecha de inicio.
Saludos
 #529501  por periquita
 
El cierre de cómputos no se inicia en el IPS. Preguntale dónde lo inició y fecha aproximada y andá vos a averiguar, con un poder. No es obligatorio dar constancia, si no lleva fotocopia para que le sellen el recibido no le queda "constancia".
Idea aproximada de la fecha debe tener. Tarda mínimo un año.
Saludos