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 #528590  por pitu
 
tengo hace 2 años tramitando un juicio de despido en un juzgado de capital federeal ...

la cosa es que la semana pasada mi cliente (trabajador) hablo con una persona cercana al dueño de la empresa donde trabajaba antes (que es con la empresa que tenemos el juicio) y manifestaron la intención de arreglarlo.

hasta ahi, todo barbaro, pero como mi cliente necesita urgente el dinero para el lunes, les dijo que si estaba la plata que nosotros queriamos para ese mismo día, arreglabamos el juicio (yo estoy de acuerdo por esa suma) ...

ahora lo que se me viene a la mente es: si ya hay juicio iniciado, pregunto: SI O SI lo que le deben pagar a mi cliente debe depositarse en el banco ciudad por medio del juzgado ??? o se puede firmar un acuerdo por afuera y también cobrar por afuera sin necesidad de deposito judicial ??

gracias por sus ayudas !!
 #528603  por bogatavo
 
Hola, se aplica el art. 277 de la LCT, sería un muy mal pago el del empleador pagar por afuera. Saludos
 #528831  por pitu
 
ok muchas gracias ...

y aprovecho para hacer otra pregunta: si se hace el acuerdo directo en audiencia en el juzgado, y ahi se establece que mis honorarios me los pagan directo en el estudio, puedo dar como constancia solo carta de pago ??? o tambien debo entregar factura ??
 #528843  por paulamb
 
opino que al ser muy urgente podes ir a una escribania y documentar alli el pago .
suerte!