A demanda a B por cobro de una suma de pesos. La cuestión tramita por juicio ordinario. En su demanda, el actor denuncia como domicilio real del demandado – a los fines de la citación a juicio del demandado (art. 330 inc. 2, 338 y 339 CPCC) el de calle Cucha Cucha 2020, 1° A, Capital Federal, lugar dónde el Oficial Notificador dejó fijada la cédula en la puerta de acceso por no hallar a persona alguna (art. 141 CPCC). Se agregó al expediente la cédula con la constancia de esta notificación (art. 140 CPCC). Para la ley el demandado está – por ahora - debidamente notificado.
El demandado no se presentó a contestar la demanda dentro del plazo de citación (15 días), y por lo tanto fue declarado rebelde (art 59 CPCC). A raíz de esta declaración de rebeldía, se trabó embargo sobre el sueldo de B (art. 63 CPCC). Éste se enteró de la existencia del embargo el día 29/3/10, cuando su empleador le informó que debía retenerle parte de su sueldo en virtud de la orden judicial, y le hizo firmar una nota en la que se dejaba constancia que en esa fecha B se anoticiaba de la existencia del embargo.
B concurrió ese mismo día a su Estudio Jurídico, le contó a Ud. lo que a él le informó su empleador, y le dijo a Ud. que esa era la primera noticia que tenía de un juicio en su contra, es decir nunca antes había recibido otra notificación sobre el juicio.
Por ahora, su cliente se quedó sin defensa en el juicio, pues no contestó la demanda y el plazo para hacerlo está vencido ¿Tiene esto solución? Ud. tiene ante sí un caso o problema a resolver ¿Se puede hacer algo para salvar la situación del cliente? ¿Cómo él dice que no recibió la cédula de notificación del traslado de la demanda? ATENCIÓN: Ud., abogado pensante, inteligente, tiene que hacerle a su cliente una pregunta clave sobre los “hechos” de este caso, para poder seguir adelante con la solución del asunto ¿Cuál es?
CUAL ES LA PREGUNTA PARA SEGUIR EL CASO ?
El demandado no se presentó a contestar la demanda dentro del plazo de citación (15 días), y por lo tanto fue declarado rebelde (art 59 CPCC). A raíz de esta declaración de rebeldía, se trabó embargo sobre el sueldo de B (art. 63 CPCC). Éste se enteró de la existencia del embargo el día 29/3/10, cuando su empleador le informó que debía retenerle parte de su sueldo en virtud de la orden judicial, y le hizo firmar una nota en la que se dejaba constancia que en esa fecha B se anoticiaba de la existencia del embargo.
B concurrió ese mismo día a su Estudio Jurídico, le contó a Ud. lo que a él le informó su empleador, y le dijo a Ud. que esa era la primera noticia que tenía de un juicio en su contra, es decir nunca antes había recibido otra notificación sobre el juicio.
Por ahora, su cliente se quedó sin defensa en el juicio, pues no contestó la demanda y el plazo para hacerlo está vencido ¿Tiene esto solución? Ud. tiene ante sí un caso o problema a resolver ¿Se puede hacer algo para salvar la situación del cliente? ¿Cómo él dice que no recibió la cédula de notificación del traslado de la demanda? ATENCIÓN: Ud., abogado pensante, inteligente, tiene que hacerle a su cliente una pregunta clave sobre los “hechos” de este caso, para poder seguir adelante con la solución del asunto ¿Cuál es?
CUAL ES LA PREGUNTA PARA SEGUIR EL CASO ?