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  • afip puede ejecutar deuda previsional autonoma?

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #446660  por anaymaria
 
Hola a todos!!! El asunto por el cual vengo a preguntarles es el siguiente: AFIP me está intimando al pago de varios años de la parte previsional de autónomos. El tema es que estuve leyendo y hay jurisprudencia que entiende que no estaría facultada a ejecutar las deudas de la seguridad social por no existir una ley que expresamente lo disponga. y sostienen que la única sanción sería el no poder obtener un beneficio jubilatorio.
Por favor si alguién es entendido en el tema y puede ayudarme, le voy a estar muy agradecida, ya que no es mi campo. Saludos.
 #470412  por GyD
 
anaymaria escribió:Hola a todos!!! El asunto por el cual vengo a preguntarles es el siguiente: AFIP me está intimando al pago de varios años de la parte previsional de autónomos. El tema es que estuve leyendo y hay jurisprudencia que entiende que no estaría facultada a ejecutar las deudas de la seguridad social por no existir una ley que expresamente lo disponga. y sostienen que la única sanción sería el no poder obtener un beneficio jubilatorio.
Por favor si alguién es entendido en el tema y puede ayudarme, le voy a estar muy agradecida, ya que no es mi campo. Saludos.
Del tema se muy poco, pero creo recordar haber leído algo con respecto a los planes SICAM que la deuda que no podía ejecutarse es la que corresponde a periodos anteriores a ... (no me acuerdo que fecha pero casi seguro que al día de hoy se trataría de periodos prescriptos)
Por otro lado, hasta hace no mucho existía una "instrucción" de no ejecutar deuda de categorías A y B.
Es cuanto pudo informar.
Saludos.
MG
 #484197  por esteban37
 
Mira a mi cliente lo ejecuto por una deuda de autonomo categoria B, iniciandole jucio y posteriormente le trabo embargo y secuestro a un automovil de su propiedad, asi que te aconsejo que ingreses el monto aududado en el nuevo plan de pago que saco AFIP a mediados del presente mes.-
 #484477  por diegus
 
Decreto 507/93.



Art. 3 – Modifícase el art. 2 del Dto. 2.741/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 – La Dirección General Impositiva será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a:

- Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

- Subsidios y asignaciones familiares.

- El Fondo Nacional de Empleo.


Saludos, Diegus

- Todo otro aporte o contribución que, de acuerdo con la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial.
 #528585  por KarinaDus
 
Hace poco se nos presentó un caso referido a esto que comentás... la AFIP se presentó a verificar un crédito por aportes autónomos en el concurso preventivo de una persona, a lo cual el juez, al resolver en virtud del art.36 LCQ, expuso lo siguiente (basándose en diversos fallos de la Cámara Comercial):

“…cabe destacar que en el caso, corresponde rechazar el crédito por falta de pago de los aportes previsionales del Régimen de la Seguridad Social por Autónomos, toda vez que, si bien la Ley 18.038: 18-A y arts. 10 al 13, obliga al contribuyente inscripto en ese régimen previsional al pago de los aportes correspondientes, a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio (cfr. arts. 15, 30 y concs.), la consecuencia de que aquel efectúe los aportes es la posibilidad de obtener la jubilación (cfr. art.30 y conc.), mas no esta prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema, por lo que la A.F.I.P. carece de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos (CNCom. Sala B, 23/03/03, "Cespedes, Mariano s/ Quiebra s/ Inc. de Revisión promovido por AFIP-DGI", en igual sentido: Sala D, 16/08/05, "Pemow, Jorge s/ Quiebra s/ Inc. de Revisión promovido por Fisco Nacional"; Sala E, 23.08.05, " Wolanik, Pedro Alfredo s/ Conc. Prev. s/ Inc. de Revisión promovido por la concursada al crédito de AFIP "; Sala A, 17/08/06, "Rodriguez , José s/ Quiebra".)...

Espero que mi aporte te sirva en algo...
 #529081  por poorlaw
 
Es cierto, es muy interesante, ¡gracias Karina!

He aquí el fallo más reciente publicado en el CIJ, es de la sala A de la Cámara Comercial, del 23-11-2009, y repite la misma línea argumental (inciso 3 de los VISTOS): http://esma.cij.gov.ar/adj/fallos/0.996 ... 331489.pdf

Tampoco encuentro una norma concreta que dé base al argumento, solo encuentro algo remoto en el art. 1º ley 24476, pero solo se refiere al pago de los importes que se adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993. Pareciera que la Cámara ha extendido el beneficio a cualquier périodo.

Saludos.
 #847340  por mavictor
 
consulto si en la actualidad sigue vigente la jurisprudencia que citaron aqui referido a que la afip no podria ejecutra las deudas de trabajadores autonomos. El tema es por que me llego una notificacion donde me invitan a abonar peridodos atrasados desde julio de 2004 a la fecha y con unos interses que madre mia. ante la duda quiero saber si estas sentencias judiciales dejaron sentada debida jurisprudencia sobre el tema.
saludos
 #850075  por haxxx
 
si puede pero si se jubila y solicita la condanacion por sicam en beneficios salva el juicio
desde que se creo ejecuta todo salvo
deudas con obras sociales
 #852999  por KarinaDus
 
Por lo menos en el area comercial, específicamente en lo referido a los reclamos de la AFIP por aportes autónomos adeudados, se sigue aplicando el mismo criterio.

Adjunto un fallo del año 2011.

Del Dictamen Fiscal 132158:.
No será procedente un recurso basado en un agravio vinculado con
el reconocimiento de un crédito planteado por la AFIP causado en
la falta de pago de aportes al régimen nacional de trabajadores
autónomos, toda vez que el art. 1 de la Ley 24476 dispone que
los trabajadores autónomos incorporados al sistema de
jubilaciones de la Ley 24241 y su modificatoria Ley 23347, no
podrán ser compelidos judicial ni administrativamente al pago de
los importes que adeuden al ANSES (dictamen n° 106.892 en autos
"Pemow, Jorge s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco
Nacional" del 07.07.2005). Por ende, toda vez que la AFIP carece
de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada del
crédito verificado en autos, carece también de legitimación para
verificar en la quiebra (dictamen n° 96.324 en autos "Presa
Silva, Gumersindo s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido
por AFIP" del 09.10.2003).


Garibotto - Monti - Kölliker Frers (Sala integrada).

8679/11.
ALVAREZ, SERAFIN ANTONIO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION
-POR AFIP-DGI-.
6/05/11
 #854190  por lucanor
 
Que pasa si la deuda ya se incluyo en un plan de pagos, Mis Facilidades, si el plan caduca se lo pueden ejecutar, porque seria un reconocimiento de deuda ???

Saludos y gracias.
 #933460  por mavictor
 
bueno despeus d etantas idas y vueltas les comento lo siguiente, en contacto con gente de afip de otra juridsdiccion me dijeron que a los fines de empezar a regularizar valla pagano estos ultimso años . o sea pague 2011 y ya pague 2012 - esa intimacion qeu llegaba es por el total de al deuda pero .... en realidad solo son reclamables los ultimos 5 años, en su defecto si alguien cuando ve afip y se asusta y va y paga todo bueno si te enteras despeus que son lso ultimso 5 ya pagaste.
por ahoar todo va tranqui.

saludos