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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #529163  por JUANMA2000
 
Estimados colegas ,tengo mi primer caso laboral y me gustaría saber si voy bien encaminado, los hechos son los siguientes:
Una empleada notifica su embarazo y empieza a gozar de la licencia por maternidad desde el dia 15/12/2009, hasta el dia 15/03/2010,luego de finalizada la licencia ,la empleada decide rescindir su contrato laboral comunicándolo fehacientemente a la empleadora ( Art. 183 Inc. b de la ley 20744), ahora bien ,cuando se le efectúa la liquidación , se omite el pago de la indemnización según lo estipula el segundo párrafo del mismo inciso b de dicho articulo, tampoco se le abona las vacaciones del periodo 2009/2010 (que no gozo) y me parece que corresponde el pago, además de los rubros antes expuestos ,el proporcional de SAC y vacaciones no gozadas del periodo 2010/2011. ¿Estoy bien encaminado o estoy cometiendo algun error, fruto de mi inexperiencia?. Todos lo comentarios seran bien recibidos y desde ya muchas gracias.
 #529210  por DraSolcito
 
Juanma,

Por los datos que das, pareciera que estás bien encaminado. Le corresponde el 25% de la indemnización por antigüedad, las vacaciones no gozadas del 2009, el proporcional de vacaciones de 2010 y el proporcional de SAC de 2010.

Pero lo que no me queda claro es qué le liquidaron si no le liquidaron nada de esto... Podrás ampliar un poquito esa parte?

Saludos!
 #529227  por JUANMA2000
 
Solcito, en efecto ,al renunciar le dijeron que lo unico que le debian era las vacaciones 2009/2010 ,que no se las habia tomado , pero que no le correspondia nada mas, por lo cual cuando me consulta (ya que todavia no me trajo toda la documentacion),en principio lo que yo le aconsejaria seria lo que expuse antes.
muchas gracias Dra.
 #529292  por DraSolcito
 
Entonces te sugiero que le pidas el recibo de sueldo de la liquidación final y veas qué le liquidaron. Ahora, en efecto, le corresponde lo que decíamos antes con lo cual, si eso no está, tenés para reclamar.
 #529321  por LauraS
 
Me permito corregir a mi colega preopinante.-
A mi entender, y si no he interpretado mal, tu cliente ha gozado del periodo de 3 meses de licencia paga por maternidad y lactancia. Concluida esta, por propia voluntad ha decidido no continuar con su relacion laboral, razon por la cual estimo que solo se le adeudan vacaciones proporcionales, sac proporcional y todos ellos que hubiere adeudados y no se encontraren prescriptos.

La indemnizacion de un 25% de la antiguedad a la que se refiere quien ha preopinado, procede en 2 oportunidades:
1.- Cuando habiendo dado a luz, no se toma los 3 meses de excedencia y culmina por propia voluntad su rel laboral.-

2.- Cuando, habiendo gozado de los 3 meses y comunicado la intencion de reincorporarse, si no fuese admitida por el empleador por motivos que demuestre la imposibilidad de reincorporarla.-

Creo que ningno de estos 2 supuests aplica al caso en cuestion, segun interprete de tus relatos, asi q solo podras reclamar vacaciones proporcionales, sac proporcional y todos ellos que hubiere adeudados y no se encontraren prescriptos. y por supuesto, si hubieren hs extras no abonadas, salarios adeudados o diferencias salariales....

Saludos y mucha suerte. Espero haberte sido de utilidad con mi humilde aporte!
 #529594  por JUANMA2000
 
Estimados colegas, luego de haber meditado un buen rato y haber buceado por diversas obras sobre derecho laboral creo haber dado en la tecla.
En primer lugar debo comentarles que hay algún tipo de confusión de mi anterior preopinante con respecto a la interpretación del Art. 183 Inc. b y la licencia por maternidad estipulada en el Art. 177 de la LCT, muy probablemente esta confusión tenga como causa el no haberme explicado bien en la exposición del caso, ya que el Art. 183 Inc. b segundo párrafo establece una compensación de servicios que se le debe abonar a la trabajadora que luego de finalizado los 90 días de la licencia por maternidad decide rescindir su contrato laboral.
Explicado esto entiendo que los rubros que se le deben liquidar a la trabajadora que me consulto oportunamente son:
vacaciones 2009/2010: por no haberlas gozado.
vacaciones proporcionales del periodo 2010/2011 . (Art. 152 LCT)
compensación del Art. 183 Inc. b segundo párrafo.
No corresponde el pago de SAC proporcional correspondiente al primer semestre del año 2010, ya que la licencia por maternidad comenzó el día 15/12/2009 y termino el día 15/03/2010,(fecha en la cual hace uso de la facultad de rescindir el contrato de trabajo y cobrar la compensación del Inc. 183 in b segundo párrafo) y la LCT exige que se liquide el SAC sobre las "remuneraciones" , carácter este del cual carece la suma de dinero que paga la ANSES por licencia por maternidad , ya que la doctrina es conteste en que esta suma debe ser considerada como una "asignación familiar".,además de esto tampoco correspondería su pago ya que no hay días efectivamente trabajados durante el primer semestre, ya que para el cálculo del SAC los días correspondiente a la licencia por maternidad no se los considera días de servicios prestados.
SALUDOS.
 #530140  por LauraS
 
No me queda claro por que se la compensaria con la indemnizacion del 183 inc B, si ese supuesto de indemnizacion solo concurre cuando habiendo gozado la trabajadora de la licencia de 3 meses, manifiesta su voluntad de reincorporarse, y el empleador se ve imposibilitado de hacerlo.
Creo que aqui, o mi interpretacion es erronea, no se trata de esa situacion, porque la trabajadora segun lo expuesto ha gozado de la licencia, y , concluida esta, ha decidido por propia voluntad concluir la relacion laboral.... aclarenme este punto por favor si son tan amables. Se agradece
 #530173  por MORGAN
 
Le corresponde la "compensación" del 25% del 245, siempre que tenga más de un año de antiguedad en el empleo, además de vacaciones no gozadas, etc. Leer art. 186 LCT.
 #533862  por Dra Nadin151
 
hola!
tengo un caso medio parecido y queria consultarlos..
una clienta esta por finalizar el estado de excedencia y quiere rescindir para cobrar el 25%, que en la empresa le dijeron q le iban a pagar.
quiere que yo le haga la liquidacion y asegurarse le paguen lo correcto.
q tendria que hacer? mandar telegrama? con la liquidacion? tienen algun modelo?
y tambien si saben cuanto deberia cobrarle de honorarios por hacer eso?
saludos y muchas gracias!
Dra Nadin
 #616059  por snmjuliet
 
Mi pregunta es:

el último parrafo del art. 183 establece:

"Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación."

Por lo cual, si solo renuncia no correspondería la " compensación.

Alguien me explica como opera este parrafo y con el 186. Si no opta debo intimar?, porque la ley supone que opto por rescindir, pero no aplico el 183 b) si no justifica que cuidado de hijo..bla.bla.

Gracias!!!