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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #529250  por laurag
 
Hola foristas:
Caso: trabajador rural permanente, APROX 29 años de antiguedad, pero hace 2 años que se jubilo y siguiO trabajando. En recibo de haberes seguia figurando la fecha de ingreso del año 81.
Se enferma (inculpable) siguiO trabajando hasta que en enero del corriente fallece.
lA EMPRESA SOLO TRAMITO A LA VIUDA EL SEGURO DE VIDA
PREGUNTAS:
1) aPARTE DEL SEGURO, PUEDE EXIGIR "ADEMAS" LA INDEMNI POR FALLECIMIENTO: ART. 73 lEY 22248 (SU SIMILAR LCT 248- 1/2 245)
2) EN SU CASO, COMO CALCULO LA ANTIGUEDAD, 29 AÑOS O 2?

MUCHAS GRACIAS
 #529268  por MORGAN
 
Puede reclamar la indemnización por fallecimiento pero el cómputo es desde la jubilación, no desde el ingreso. La viuda percibirá la pensión.