Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • representacion en Juicio

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #466274  por maurileandro
 
Hola recien empiezo a los casos que voy tomando lo hago como Patrociante, oahra bein tengo un caso de Daños y Perjuicios mi cliente es una anciana, la cual luego del accidente quedo invalida, por lo que mi pregunta es si un familiar puede representarla en juicio , y como se debe hacer tal representacion, que tipo de representacion debe existir y como lo hago??
Desde ya Gracias
 #466321  por ricardito21
 
Te recomiendo que la señora te otorgue un poder judicial para que, como apoderado, la representes en el juicio. Si la clienta, por su invalidez, no puede desplazarse hasta la escribanía, podés solicitar al escribano que recoja su firma en su domicilio (lo cual será más costoso). El poder deberá facultarte para "poner y absolver posiciones" en su representación.
 #466333  por maurileandro
 
Gracias por tu ayuda pronta, algun familiar lo puede hacer? en ese caso de poderreprsentar un familiar a mi cliente en la demanda en la parte de actor pongo en nombre de mi cliente o de quien la represente?
 #466544  por ricardito21
 
Un familiar podría recibir poder de tu cliente para que la represente en el juicio, con todas las facultades específicas que el Escribano sabrá detallar en su escritura. En tal caso, vos actuarías como patrocinante?. Ahora bien, si tu cliente te otorga a vos poder judicial con amplias facultades, actuarías directamente como letrado apoderado (es más conveniente a los fines de la regulación de honorarios).
 #466933  por maurileandro
 
Hola Ricardito21 muchas gracias, la idea mia es actuar como patrocinante porque recien empiezo. Tendria algun modelo de poder para actuar en juicio? Perdon la molestia.
Un Abrazo.
 #466946  por poorlaw
 
ricardito21 escribió:Un familiar podría recibir poder de tu cliente para que la represente en el juicio
Hola,

De todos modos, el familiar apoderado por convención que no sea procurador ni abogado, tendrá que sustituir el poder a favor de un profesional para actuar en juicio.

El apoderado surgido de un mandato convencional, y no de una represntación legal, tiene que ser procurador o abogado, lleve o no patrocinio letrado.
LEY 10.996, Art. 1.- La representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la capital de la República y territorios nacionales, así como ante la justicia federal de las provincias, sólo podrá ser ejercitada:
1) Por los abogados con título expedido por la Universidad Nacional.
2) Por los procuradores inscriptos en la matrícula correspondiente.
3) Por los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de tales.
4) Por los que ejerzan una representación legal.
En provincia Buenos Aires, ley 5177, ARTÍCULO 92°: Salvo los casos de representación obligatoria sancionados por las leyes en vigencia, toda persona puede comparecer por derecho propio, en juicio, siempre que actúe con patrocinio letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato, pueda hacerse representar por abogado o procurador de la matrícula.


Saludos.
 #466975  por maurileandro
 
Hola, gracias por tu ayuda mis interrrogantes eran mas que nada como recien empiezo y no queria comer errores. El poder que me daria mi cliente lo hacemos ante escribano? como podria realiarl ya que mi cliente esta incapacitado.
Saludos
 #467585  por poorlaw
 
maurileandro escribió:Hola, gracias por tu ayuda mis interrrogantes eran mas que nada como recien empiezo y no queria comer errores. El poder que me daria mi cliente lo hacemos ante escribano? como podria realiarl ya que mi cliente esta incapacitado.
Saludos
Lo mejor es que consultés a un escribano de confianza.

Saludos.
 #529274  por Richest
 
eL PODER PUEDE SER CERTIFICADO POR EL BANCO?

MAS BARATO PARA EL CLIENTE!!! O SI O SI POR ESCRIBANO?

gracias chicos!
 #529394  por poorlaw
 
Richest escribió:eL PODER PUEDE SER CERTIFICADO POR EL BANCO?

MAS BARATO PARA EL CLIENTE!!! O SI O SI POR ESCRIBANO?

gracias chicos!
Los poderes que deban presentarse en juicio deben ser hechos en escritura pública, art. 1184, inciso 7, CC.

(Salvo los mandatos otorgados por los trabajadores a sus abogados para que los representen en los juicios laborales).

Saludos.
 #529669  por Hlws
 
maurileandro escribió:Hola recien empiezo a los casos que voy tomando lo hago como Patrociante, oahra bein tengo un caso de Daños y Perjuicios mi cliente es una anciana, la cual luego del accidente quedo invalida, por lo que mi pregunta es si un familiar puede representarla en juicio , y como se debe hacer tal representacion, que tipo de representacion debe existir y como lo hago??
Desde ya Gracias
Los casos de daños son complejos, mas si recien empezas en la profesion, no son los mas "faciles". Fijate de compartirlo con algun colega, algunas macanas se pagan caras. Con respecto a modelos, cada caso es diferente y requiere su analisis particular. Suerte.