modelo contesta excepciones:
CONTESTA TRASLADO – SE ABRA A PRUEBA.-
Señor Juez:
FULANO DE TAL, Abogada T XX F° XXX CFASM, legajo nro XXX, Responsable Monotributo del I.V.A, C.U.I.T XXX, manteniendo el domicilio legal constituido en la calle XXX de la Ciudad de XXX en los autos caratulados “XXXXXXXXXXXXXX c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” a V.S. respetuosamente digo:
I.-
Que vengo a contestar traslado de la excepción de prescripción opuesta por la Demandada en el punto XVII de su contestación de Demanda, solicitando que no se haga lugar a la misma por las cuestiones de hecho y de derecho que paso a responder:
Que la Anses opone la prescripción liberatoria que determina el art. 82. 3er párrafo de la ley 18.037 T.O. 1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, cuando está en posición de deudor y no de acreedor, por lo que resulta a todas luces inconstitucional y abusivo.
Por otra parte, las disposiciones aludidas vulneran el principio básico y fundamental de los derechos de la Seguridad Social que son imprescriptibles e irrenunciables, conforme se consagra en el art. 14 bis en su párrafo 3º de la CN, siendo inadmisibles a su respecto un plazo de caducidad como el establecido en las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicito.
El plazo de la prescripción comienza a correr desde el acto que concedió el beneficio o a partir de los pagos considerados incorrectos, debiendo aplicarse uno de los plazos del artículo 168 de la ley 24.241.
Entiendo que se deben aplicar normas que regulan elementos y consecuencias homogéneos: si se abonan haberes de acuerdo a dicha norma, se debe solicitar el reintegro de haberes con igual plazo de prescripción.
Esta conclusión es la que se compadece con los principios que informan la materia previsional y con los que protegen el derecho alimentario en juego, pues decidir en contra los intereses de la clase pasiva cuando la falta de percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la Administración llevaría al desconocimiento de la norma constitucional que impone otorgar y asegurar “ los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable”.
Tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 del Código Civil Cabe destacar que el actor es una persona que posee como único sustento su “beneficio previsional”, por lo que el hecho de que tenga que incurrir en gastos a los fines de reclamar por sus derechos es una circunstancia que conlleva a la necesidad de postergar, sino eliminar otros gastos indispensables para su subsistencia.-
II.-
Por todo lo expuesto solicito:
1).- Se tenga por contestado el traslado conferido y no se haga lugar a la prescripción liberatoria del art. 82 de la Ley 18.037, solicitada por la demandada.-
2) Se proceda a abrir las presentes actuaciones a prueba, ordenando el libramiento de los oficios solicitados en la prueba informativa y procediendo a la designación del perito contador ofrecido por esta parte.-
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-