Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #51799  por COUTURE
 
Buenas a todos los colegas. Acabo de registrarme asi que no se muy bien como es esto.....
Pero bueno, mi consulta es un tanto simple. Resulta que estoy por iniciar mi primera sucesion, soy un joven abogado de pcia de bs.as., y no quiero cometer errores ya que va a ser mi primer juicio que inicie.
La pregunta es: cuales son los requisitos para iniciarla, y que formularios, y escritos necesito presentar con el escrito de demanda. Asi tambien si es necesario las partidas de nacimiento, y matrimonio (actualizada), y si puede presentarse fotocopia solo o libreta de familia , ya que esto es lo que tengo (o si debo necesariamente solicitar las partidas originales). El oficio al Registro de Testamentos y Juicios Universales se acompaña con el escrito de inicio necesariamente?
Es necesario que firmen todos los herederos para iniciarla o puede firmar e iniciarla solo el conyuge (ya que los hijos estan en España).
Desde ya muchisimas gracias y disculpen la preguntonta

 #51829  por rsosa236
 
No. La pregunta no es tonta. Está bien que preguntes. Pero al principio decís que es simple. Ahí sí que no estoy de acuerdo. Tu pregunta da como para un librito de sucesiones. Es medio mucho. Revisá por favor tus trabajos prácticos de la Facultad. Siempre hay una sucesión. Si no, no es Facultad de Derecho. De ahí sacá lo genérico, y preguntá sobre lo específico que tenga tu sucesión, que siempre lo hay. Ahí es cuando es bueno que intervengamos los foristas. Pero por ahí un colega tiene mayor capacidad de síntesis que yo, y un poco más de tiempo. Suerte, y espero tus consultas puntuales.
 #51838  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Bien, para iniciar una sucesion en Pcia. de Bs. As (no aclaraste el departamento judicial: solo importa para ciertos detalles como que va adentro del y que afuera, eso preguntalo en la receptoria porque varia).
1) Formularios: necesitas a) El de iniciaciòn de tramite. b) Llenar las planillas 7205 (juicios universales) por triplicado.
2) Documentaciòn: debes presentar la que acredite el vinculo (en original) y acompaña una fotocopia para que luego de certificado por el actuario puedas pedir el desglose. Ahora vos decis que firmará, por ahora, solo la cónyuge, bueno acompaña solamente la libreta de familia.
Ademas presenta la documentacion que acredite el acervo hereditario (escrituras, ojo yo acompaño copia y cuando voy a pedir el auto de inscripcion recien presento el original, por las dudas q se "pierda" el expediente).
3) En cuanto al oficio al Registro de testamentos y la planilla 10.205 las debes acompañar luego que este el primer proveido.
4) Pregunta en el juzgado si ellos redactan los edictos o si lo tenes que hacer vos.
5) Puede iniciar solamente la conyuge acompañando la libreta de familia y denuncia a los hijos con los domicilios, ahi tenes tiempo de o mandarles el escrito a los hijos que se presenten o que te envien un poder judicial que no se olviden la apostilla.

Espero haberte servido de ayuda
Saludos

 #51844  por Iris
 
Hola!
Formularios: los bajas por internet (www.casm.org.ar) ahí tenés formularios y tambien hay una parte donde habla de los requisitos para iniciar,. Incluso en este mismo portal hay una guía practica para abogados muy buena.

Partidas: Todas las que acrediten el vínculo en original. Si son de capital hay que legalizarlas en lavalle 1212 (o era 1220?...bueno en la cámara civil de capital) Yo no creo que te acepten sólamente la libreta sin las partidas originales, tal vez otro forista con más experiencia sepa más.
La puede firmar un heredero sólo, pero tenés que denunciar la existencia de los demás y te van a ordenar que los notifiques luego...tal vez te convenga mandar por correo a españa la demanda que te la firmen y listo....así te ahorras las cédulas para notificarlos a todos....despúes con que te firme uno sólo es suficiente...evalualo vos.

El oficio de testamentos lo sellas despúes cuando este abierta la sucesión, lo mismo con el previsional.

Si tenés que poner fuera del sobre el oficio al registro de juicios universales y adjuntar fotocopia simple del dni del causante.

Espero que te sirva.
Saludos
Iris
 #52840  por COUTURE
 
Muchisimas gracias por contestarme!! Gracias a los tres, y sobretodo a Natalia e Iris por la forma en que me han aclarado mis dudas.
Me parece muy bueno la verdad esto de poder compartir inquietudes entre colegas por este medio, ya que al empezar la profesión todos nuestros conocimientos se convierten en dudas, quizas por el miedo a equivocarnos. Espero poder ayudarlos algún día en algo. Gracias infinitas

 #52961  por rsosa236
 
Y yo me disculpo. Ante vos, y ante el foro. Mi respuesta fue, por lo menos, descortés. Estuve en un mal día, y se me ocurrió intervenir en ese estado. Espero alguna oportunidad para reparar la mala onda. Suerte forista.