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  • Excepciones Plazo 48 hs art 80 LCT

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 #529688  por Lizzyarg
 
Hola Colegas
Tengo una duda

Intimé el 05/04 por Art 80 LCT ( certificado de trabajo), por 48 horas hábiles.
Se recibío el 06/04 a las 14 horas
Entiendo que al permanecer el Correo Argentino cerrado durante el día 07/04, por festividades, el plazo se extiende 24 horas más.
No es así?

Independientemente de ello, si el día 09/04 - en lugar del 08/04- vence el plazo, ya puedo cerrar intercambio telegráfico, y en caso de que el empleador haya cursado respuesta a mi CD, quedaría sin efecto esta última.


Muchas Gracias por sus valiosos aportes
Saludos
 #534017  por abel1981
 
Luego de la ruptura del contrato de trabajo el empleador tiene 30 dias ( conforme al Art 3 del decreto 146/01 )para entregar las constancias y certificados del art 80 LCT y si no lo hace en ese plazo ahi tenes que intimarlo por dos dias habiles a que te haga entrega de los mismo y si no lo entrega ahi sos acreedor a las multas que establece el art 80 LCT es decir 3 sueldos.
Por lo tanto la intimacion de 48 hs es inadecuada porque tenes que esperar los 30 dias.
Existe doctrina que dice que el plazo del decreto mencionado es inscontitucional por contradecir al plazo del art 80 lct pero existe mucha jurisprudencia que lo decreto constitucional.
Tambien dicen que en caso de negativa de la relacion de trabajo no habria que esperar los 30 dias ya que el empleador demuestra que no va a dar cumplimiento cabal a lo solicitado.
Espero te sirva