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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #529685  por TAN
 
Si una declaracion jurada de ingresos brutos da cero a pagar por las deduciones que se acreditan y ARBA sigue reclamando el monto total declarado sinb tomar las deduciones, que se puede hacer?? por que motivo puede pasar esto ???
En arba me dijeron que ellos no estan en condiciones de decirme porque surje asi, pero que desde ya estan en condiciones de ejecutar la deuda.... :roll:
Podria yo, presentar algun reclamo?'' queja ??? administrativamente ante de que se judicialice ??
gracias.
 #529765  por pichondeoso
 
De ARBA ya se puede esperar cualquier cosa. Pero es poco común lo que comentás. Si te enviaron una intimación, por lo menos tendrías que contestar que no corresponde ya que vos declaraste tu ingresos, de los cuales deduciste las retenciones/percepciones sufridas. Y tendrías que documentar estas detracciones que realizaste en las DJ.
Saludos.
 #529799  por TAN
 
Gracias por responder.
La documental soporte de mi declaracion puede ir en copia simple ?? o debo entregar certificadas todas las copias ??
La nota con la manifestacion tiene formalidades??o es simplemente una nota que explique.
El aviso de deuda lo tenemos porque mi cliente necesita el libre deuda para su negocio, trabaja con el estado.
gracias.
TAN
 #529804  por pichondeoso
 
Se pueden presentar fotocopias, pero tienen que estar todas firmadas por el APODERADO o autorizado que firme la Nota de respuesta. Igual siempre lo ideal es llevar los originales por si te los piden en el mostrador.
No, la nota es una nota común, no hay un formulario específico para ello como si tiene AFIP.
Suerte!
 #529941  por TAN
 
Muchas gracias por tu respuesta.
Te hago una ultima consulta, cuanto podré cobrar por ser apoderado en este asunto ??
Le pido un adelanto para gastos ?? La deuda es por $ 36.000
Gracias nuevamente
TAN
 #529957  por poorlaw
 
TAN escribió:por que motivo puede pasar esto ???
Solo especulo, si la declaración jurada no fue presentada en término, tal vez ARBA aplicó el art. 50 (del Código Fiscal): sale como deuda el impuesto determinado del período inmediato anterior, sin tomar en cuenta deducciones ni retenciones de ninguna clase.
 #529961  por pichondeoso
 
Ah! eso si lo aplica a menudo. Cuando no presentás la DJ te toma el impuesto determinado en la DJ anterior y te lo intima... puede venir por ahi el problema.
Saludos
 #529967  por TAN
 
Gracias gente por las respuestas!
Explico más en profundidad. Inicialmente, mi cliente recibió una intimacion por determinados periodos, tal cual lo mencionan, el contador no habia realizado las declaraciones juradas en termino y la intimacion venia por art. 50. Posteriormente se realizaron todas las declaraciones juradas y todos los periodos quedaron en cero, sin deuda alguna salvo este periodo del que les hable. Nuevamente en Arba me dan esta loca respuesta de que no saben por que aparece esta deuda.
Ustedes dicen que pese a la declaracion jurada dejaron el periodo en las mismas condiciones ?? como si continuara sin declaracion ???
En este caso, tambien presento la nota ???
Por ultimo, tienen idea lo que se cobra por estos tramites, es que me parece que vengo pasando poco.
gracias.
TAN
 #529968  por pichondeoso
 
Uy! ahi me mataste TAN, porque yo soy Contador. Desconozco los honorarios de los abogados.
 #530568  por poorlaw
 
TAN escribió:Ustedes dicen que pese a la declaracion jurada dejaron el periodo en las mismas condiciones ?? como si continuara sin declaracion ???
Que el contribuyente pida un "aviso de deuda" de ii.bb. de la web de arba (con clave), es instantáneo, sale una sábana con su situación en el impuesto, tal vez se informe que se ha regularizado el período. Tardan un tiempo en cargar los datos desde la presentaciones de las dd.jj.

Saludos.

PD: Esto lo sé porque me ha pasado como... contribuyente :oops: