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  • Telegrama por ley 24013 necesito opiniones!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #529964  por fertwo
 
Hola: se me presentó un caso en el que una persona está trabajando hace 5 años, en relacion de dependencia, 6 hs diarias, como encargada de varios locales ubicados en el subte. Su jefe le ofreció $5000 para que se vaya y sino que se quedara como vendedora en un local. Además, cobra solo una parte en blanco ($500), el resto en negro y fue registrada dos años después de su ingreso (en el 2006 cuando en realidad entró en el 2004).

Mi idea es la siguiente: enviar un telegrama ley 23789 intimando a que se registre la real fecha de ingreso y la real remuneración, conforme el siguiente modelo:

Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día…, en la categoría de………, realizando tareas de…………………………………de lunes a……………………cumpliendo un horario de ……………, percibiendo una remuneración mensual ........ ($), por la presente intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la real fecha de ingreso y la real remuneración denunciada en los registros del art. 52 LCT o en el que haga sus veces y 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 24.013. En este sentido deberá contestar dentro de las 48hs si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos.
Queda Usted debidamente notificado y emplazado conforme a derecho.
Y luego en base a lo que el empleador conteste, el trabajador se podrá considerar injuriado y despedido por culpa del empleador.
que les parece??? necesito otras opiniones!!!

Q
 #530102  por fertwo
 
Pregunta: es necesario deteallar la tareas que realiza el trabajador y el horario y días en los que se desempeña o solo basta con establecer la real cateegoria laboral???
 #530176  por LauraS
 
Es necesario, en el caso de que tengas hs extras adeudadas (cuando la jornada laboral semanal exceda de las 48 hs semanales). Saludos y mucha suerte!!