Hola a todos los foristas, quería saber ya que una clienta me consultó porque tiene una empleada doméstica en negro y quiere despedirla y viene a mi para saber ´cómo le conviene hacerlo ya que tiene intención de pagarle indemnicación en cuotas pero no quiere luego que le pueda reclamar nada más. Esto es en pcia. El tema es que para que no pueda reclamar nada más deberíamos ir a un acuerdo en una delegación del Min. de Trabajo, pero allí la empleada ir´´ia con abogado y le podrían reclamar multas, qué les parece a uds.? Saludos y gracias.
en las delegaciones de provincia del ministerio de trabajo no es necesario que el empleado vaya con su abogado, dado que recibe asesoramiento de los abogados del ministerio. en dos casos así (puntualmente en las delegaciones de pilar y quilmes), las empleadas domésticas y las empleadoras concurrieron al turno (previamente sacado en el ministerio) y firmaron el acuerdo correspondiente, siguiendo los pasos del depósito bancario y demás que establece el ministerio para el pago. previo a la firma el acuerdo fue revisado por un abogado del ministerio.
ahora, a que multas te referis? las de la ley 24013? mirá que esas multas no se aplican a las relaciones con servicio doméstico.
saludos,
