Buenas tardes colegas. Me llega al Estudio el caso de una Sra que efectuaba ciertas tareas domesticas, y de hecho su recibo de sueldo era de empleada domestica, pero ademas, y principalmente, trabajaba como encargada de una cerrajeria de sus patrones casi todos los dias de la semana, cumpliendo una jornada de 8 hs diarias, y por supuesto percibiendo en negro cerca del doble de lo que percibia en blanco por "domestica".-
En el cruce telegrafico, NUNCA invoque SERVICIO DOMESTICO, sino que intime por Ley 20.744, correcta registracion, denuncie real tarea ENCARGADA DE CERRAJERIA y ademas REAL REMUNERACION.-
Me desconocieron todo, aun teniendo recibos de sueldo como empleada domestica.
Esto es en provincia y ya fui a Ministerio de Trabajo y no se concilio.-
El tema es, quiero ahora iniciar demanda de conformidad con la ley 20.744, invocando que la registracion como empleada domestica no es mas que un artilugio para eludir la ley laboral (que confiere mayores beneficios indemnizatorios, logicamente con mas las multas 24.013 y 25.323)
Uds como lo ven?? Como me jugaria en la probatoria el tema de los recibos de sueldo por Servicio Domestico, que ella nunca impungo y ha rubricado?
Testigos consigo a montones que puedan afirmar que la Sra los Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sabados estaba a cargo de la cerrajeria 8 hs diarias... pero estoy un poco desorientada, no suelo litigar en provincia y necesito orientacion. No se como encarar la demanda en Juzgado de Trabajo para que no me salga un martes 13 y se declaren incompetentes...Gracias a quien pueda aportarme algo
En el cruce telegrafico, NUNCA invoque SERVICIO DOMESTICO, sino que intime por Ley 20.744, correcta registracion, denuncie real tarea ENCARGADA DE CERRAJERIA y ademas REAL REMUNERACION.-
Me desconocieron todo, aun teniendo recibos de sueldo como empleada domestica.
Esto es en provincia y ya fui a Ministerio de Trabajo y no se concilio.-
El tema es, quiero ahora iniciar demanda de conformidad con la ley 20.744, invocando que la registracion como empleada domestica no es mas que un artilugio para eludir la ley laboral (que confiere mayores beneficios indemnizatorios, logicamente con mas las multas 24.013 y 25.323)
Uds como lo ven?? Como me jugaria en la probatoria el tema de los recibos de sueldo por Servicio Domestico, que ella nunca impungo y ha rubricado?
Testigos consigo a montones que puedan afirmar que la Sra los Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sabados estaba a cargo de la cerrajeria 8 hs diarias... pero estoy un poco desorientada, no suelo litigar en provincia y necesito orientacion. No se como encarar la demanda en Juzgado de Trabajo para que no me salga un martes 13 y se declaren incompetentes...Gracias a quien pueda aportarme algo
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
