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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #53031  por MANOLIO
 
TENGO QUE EJECUTAR UNA SENTENCIA ENCAPITAL FEDERAL.
PERO EL DESPACHO DICE QUE CUMPLA CON EL ART. 32 INC E QUE ES LA NOTIFICACION DE CAMBIO DE LETRADO, QUE SOY YO. NO SE SI SE HACE DE OFICIO CUANDO ME PRESENTO CON EL PAGO DEL BONO, .
LES CUENTO QUE ESTABA PARALIZADO Y LA SENTENCIA ES DE 1998 . TENGO 10 AÑOS NO?
GRACIAS

 #53037  por Sailaw
 
Si, tenes diez años a partir del inicio de la ejecución de sentencia.

La notificación al abogado anterior la tenes que hacer vos, por medio de cedula o bien de Carta documento en los términos del articulo 144 del CPCC (Nacional).

Antes que preguntes, si optas por la Carta documento, la misma se confecciona igual que una cedula.

 #53038  por Sailaw
 
Pero pensandolo bien, te conviene notificar por cedula, porque vos no sabes si despues de tantos años, el abogado sigue en el domicilio que constituyó, y si va por cedula a domicilio constituido, esta se deja o se deja, en cambio la Carta documento viene devuelta.

 #54104  por MANOLIO
 
GRACIAS !!!!!!