Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ABANDONO DE TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #530471  por silvebe
 
Hola a todos, es mi primer caso Laboral y tengo una pregunta: Se presento en el estudio un empleador, quien tuvo una empleada durante 9 años, en blanco.- El tema es así durante muchos tiempo ella faltaba, y ellos solo llamaban su atención en forma verbal.En febrero comenzaron hacerlo por escrito 1º la Apercibieron por reintegrarse una semana más tarde luego de sus vacaciones, sin poder justificar con certificado médico su supuesta enfermedad.En marzo faltó 3 días tampoco pudo justificar su enfermedad ( presentó certificado del marido) y ello hicieron efectivo el apercibimiento suspendiéndola 1día.Luego( día 11/3/10) llamo diciendo que estaba enferma y no vino más hasta el 5/4/10 con un duplicado de planilla de alta de ART borroso, sin nº de siniestro, sin datos del empleador,que se atendió el día 12/3/10 por accidente laboral (ella no fue a trabajar 11 por suspensión y 12 llamo diciendo estar descompuesta ), etc.Durante este lapso el empleador, mando intimación a que retome tareas y presente certificado médico,bajo apercibimiento de considerarlo en abandono de trabajo,( CD vuelve con aviso de que se mudo), volvió a mandar CD considerándolo incurso en abandono de trabajo.La historia es que el 5 de abril se presenta a trabajar, y al no dejarla el empleador,el 6/4/10 le manda TCL intimandolo a aclarar su situación laboral(48 hs lo recibió hoy) poniendo su nueva dirección puesto que se mudo hace 7 años y nunca dio aviso a su empleador.Ahora bien como contesto, el telegrama ( les cuento que ellos tenían otro letrado pero este se tomo un periodo vacacional y no lo encuentran). Sin más si me pueden dar una ,mano les agradezco!!!
 #530721  por Romina34
 
la intimación efectuada por el empleador fue enviada al domicilio denunciada por la empleada al inicio de la relación, correcto? entonces, siendo así, intimó correctamente. el empleado tiene la obligación de actualizar su domicilio, si no lo hace el empleador no puede adivinar y no incurre en error porque intimar/notificar al domicilio anterior.
espera otras opiniones, pero yo respondería rechazando el TCL, rechazando la intimación que formula, reiterando y ratificando las CD anteriores (las que vinieron devuelta) manifestando a que domicilio fueron enviadas, según fuera informado por la propia empleada.
o sea me mantendría firme en el abando de tareas.
saludos,
 #533459  por silvebe
 
Gracias Romina 34, por tu contestacion :P