mbsmjj escribió:si un jubilado cobraba en actividad un promedio de por ejemplo 1000 pesos
y hoy cobra 820 significa que cobra bien el 82 por ciento pero no la movilidad, verdad?
Es claro que intentan decirte que debes proceder con el calculo, te va a decir cual es la diferencia en el haber.
Ahora bien, ¿cuando se jubilo esa persona?
Respecto a los 1000 pesos, entiendo que hablas de un promedio de los ultimos 120 meses que son las remuneraciones que toma el anses para el calculo.
¿Cuanto esta cobrando hoy una persona en la misma actividad de tu cliente?
Basicamente es necesario que tengas a mano la liquidacion inicial practicada por el Anses, las ultimas remuneraciones que tomaron para el calculo (ademas del computo de servicios) y ver bajo que ley se jubilo.
A partir de alli estas en condiciones de solicitar el REAJUSTE DEL BASICO (ya sea por el ISBIC o INGR, segun la ley que corresponda) y toda movilidad posterior.
Para evitar tantas dudas, seria interesante que practiques el calculo y veras lo que realmente le corresponde a tu cliente y adelantando la respuesta te cuento que si es un jubillado que nunca hizo juicio y trabajo siempre en relación de dependencia SEGURO LE CORRESPONDE, el tema es saber cuanto le corresponde.
Saludos