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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #528652  por silvinapaola
 
Hola a todos el tema es asi: Mi clienta empezo a trabajar en un call center de 5.00 a 8.00 de la mañana, concertando citas en España, de una empresa telefonica.
El primer mes le dijieron que solo le iban a pagar la comision (sin el sueldo) para esto todo en negro obviamente. Ella decidio dejar el trabajo, para lo cual aviso verbalmente, y quedaron en pagarle las comisiones. PAso un mes nunca le pagaron.
Quiero saber los pasos a seguir, tengo entendido que como ya no trabaja, no voy por la 24013, sino por la indem del 245.
Quiero saber que tengo que reclamar bien, ademas del basico, sac prop y vac prop. (que no se que cct le corresponde).
La verdad es que es mi primer laboral y quiero que me orienten.
Desde ya muchas gracias.
 #529055  por Marinazaria
 
Como la relación es en negro, no hay despido, envia un TCL pidiendo aclare situacion laboral, salarios caidos, intima ademas por la 24013 art 8/11/15, al mismo tiempo a la AFIP
 #529778  por silvinapaola
 
Intimo a que aclare relacion laboral, aunque hace ya un mes que no trabaja ahi? o directamente reclamo salarios adeudados y demas? Espero que me puedan orientar.
Gracias
 #530270  por LauraS
 
Es trabajo en negro, tu cliente nunca envio telegrama de renuncia!!! Asi que saca provecho de eso, y envia un telegrama laboral no mas de 30 palabras (que es gratuito) intimando registracion, como si continuara trabajando. A tal efecto, denuncia : fecha real de ingreso, categoria laboral, real remuneracion percibida (inflala un poquito), jornada laboral, bajo apercibimiento de considerarte gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa e iniciar acciones legales pertinentes, conforme Ley 24.013, 25.323, y cctes.-Intima tambien por todo lo que te deben
Luego, cuando te nieguen relacion laboral, considerate despedida reclamando antiguedad, preaviso, integracion, etc etc e intima por Certificados Art 80 LCT y aportes previsionales.-
Una vez cerrado intercambio telegrafico, si es en capital, inica SECLO.-

Toda la suerte en tu 1er caso!!
 #530791  por silvinapaola
 
Gracias LauraS!!! me ayuda lo que me decis, voy a hacer eso entons.
Muchas gracias por todo... en una profesion tan menospreciada es bueno ver que hay colegas solidarios con lo que uno puede contar.
Besos!
 #530866  por LauraS
 
Es cierto Silvinapaola, pero el tema esta en demostrarles a quienes nos menosprecian que nuestro trabajo no es mas ni menos que ayudar a resolver conflictos, mas alla de los preconceptos que de nuestra profesion han hecho...
Me olvide de decirte, que en paralelo con la intimacion que envies al call center por registracion, NO TE OLVIDES de remitir uno a la AFIP, diciendo simplemente : En cuplimiento con el Art 15 Ley 24.013, cumplo en denunciar por ausencia de registracion de mi relacion laboral a .... con domicilio en.... . Colacionese.-
Eso te va a posibilitar luego reclamar las multas de la Ley 24.013 por empleo no registrado, que te acrecentara muchisimo la liquidacion.

Ambos telegramas, los firmara el trabajador en el Correo, con DNI.

Ahora si, Mucha suerte!!!