Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • recusación sin causa ¿Adjunto un esc. a la demanda?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #530838  por lalic
 
Hola. Les consulto lo siguiente:
En un juicio ejecutivo en CAPITAL FEDERAL, me sortearon un Jdo. Comercial que tiene un criterio TERRIBLE!!!! Ahora, sortée otra demanda y me cayó en el mismo Jdo (en otra secretaría) y LO QUIERO RECUSAR -sin expresión de causa.-
NUNCA LO HICE COMO ACTORA, y es una preg.de la práctica:
¿HAGO UN ESCRITO QUE DIGA:
RECUSA SIN EXPRESIÓN DE CAUSA - ADJUNTA DEMANDA????
o SÓLO EL ESCRITO DE RECUSA SIN CAUSA (NO, ¿NO?), quiero que quede bien claro que el primer acto que efectúo es la recusación.-
LES PIDO QUE SI ALGUIEN tuvo que recusar por el ACTOR, en CAPITAL, me ayude, a ver cómo se hace en la práctica.-
MUCHAS GRACIAS.-
 #530920  por MS2009
 
Hola,

No me queda calro. El segundo juicio que estas iniciando es tambien ejecutivo?. En ese caso entiendo que la recusación sin expresión de causa no procede en los juicios ejecutivos. Confirmalo con el código procesal. Si se trata de un ordinario, yo la recusación la incluyo en un punto dentro de la demanda. Espero que sirva el aporte. Saludos.-
 #530933  por Mordisco
 
Código Procesal Nacional escribió:Art. 14. - Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.
Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo.
También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.
No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
código Procesal Provincia escribió:ARTICULO 14°: (Texto según Decreto-Ley 8.689/77) Recusación sin expresión de causa. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.
Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que confiere este artículo.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación no podrán ser recusados sin expresión de causa.
Comentario transcripto del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs As - Fenochietto, Carlos Eduardo

Procede en todo tipo de proceso (ordinario, ejecutivo, especial), estando vedada, especialmente, en el proceso sumario (art. 184, párr. 4o); no así para el proceso sumarísimo, posiblemente por un descuido del legislador.
No corresponde, si el pleito tramita por razones de conexidad (v.gr., incidentes, tercería de dominio), o en virtud del fuero de atracción.
 #530951  por Mordisco
 
La recusación pueder ser formulada en "otro sí digo" firmado por el interesado, aunque tal petición no aparezca en las copias acompañadas para la contraparte. (BUE CCCMdeIPlata, 1a, 08.02.66, JA,l966-IV-res. 26, Nº 221)
 #530975  por Mordisco
 
OTROS SI DIGO: Sin que ello signifique menoscabo a la dignidad y ecuanimidad de VS. y haciendo uso de la facultad que me confiere el C.P.C.C., lo recurso sin causa solicitando pasen los autos al juzgado que corresponda entender por orden de Nominación.

Proveer de conformidad, Será Justicia.
 #531346  por lalic
 
Gracias a todos!!
Yo había estad viendo el tema de la prohibición que introdujo la reforma del art. 14 del cód.proc. y coincido con Mordisco (por lo que leí) que está permitida la recusación sin causa en jucios ejecutivos (si bien en un primer momento hubo dudas por parte de la doctrina y los jueces, después parecen haberse zanjado).-
Respecto a lo otro, me puede traer problemas recusar en un escrito aparte? Yo preparé el siguiente, y les pido me digan qué les parece, y si puede funcionar (porque no quisiera que en el apurón se les pase de largo la recusación al juzgado):

RECUSA SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – ADJUNTA PIEZAS.-

Señor Juez:
…………………., Abogada C.P.A.C.F. …… (CUIT. ………), letrada apoderada del actor, con domicilio real y constituyendo el legal en la calle ……………………, en los autos: “……………..s/EJECUTIVO”, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I)- Que en nombre y representación del Sr…………….. (parte actora en estos obrados), con domicilio real en ………….., lo cual justifico con la fotocopia certificada del poder general que adjunto, vengo –siguiendo expresas directivas de mi mandante- a recusar SIN EXPRESIÓN DE CAUSA al presente Juzgado Nacional de 1º instancia en lo Comercial Nº …….. sin que ello implique falta de respeto a la dignidad que me merece V.S.-
II)- Que a fin de que V.S. pueda remitir la demanda incoada al Juzgado que se sortee oportunamente, se adjunta: 1)- el escrito de demanda (en una foja), 2)- el Poder Gral. Judicial arriba mencionado (en dos fojas), 3)- los tres (3) pagarés ORIGINALES de $ ……..cada uno, 4)- el comprobante de pago de tasa judicial por $ …….-(en una foja), 5)-copia para autos de los pagarés (en una foja), 6)- el Bono ley 23.187 acompañado por la suscripta.-
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA

Espero sus observaciones;
Muchísimas gracias a todos!
 #540591  por diegosur
 
Hola...quería consultarles...y especialmente a Mordisco...si tienen algún fallo donde se haga procedente la reacusación sin expresión de causa para un ejecutivo (pagare) en provincia de bs. as. ya que estoy por iniciar uno...y me alertaron que los suelen rechazar por aplicación del 484 a mi entender erróneamente ya que se trata de sumario o sumarísimo...no aplicables a este caso...salvo que exista alguna remisión expresa en algún lado que no se!!!

Si me pueden hacer algún aporte al respecto será muy bienvenido!

Saludos cordiales.
 #555353  por lalic
 
Hola. Finalmente recusé sin causa en el ejecutivo pero OJO!! Me la rechazaron como dijo uno de nuestros colegas, en virtud de lo reseulto por un PLENARIO. Me proveyeron lo siguiente:

" Habida cuenta el tipo de proceso, lo dispuesto por el art. 14 párrafo 4° in fine del Código Procesal, modificado por la Ley 25.488 y lo resuelto por el Superior, en pleno el 27/05/03 in re "Recusación sin causa en juicios ejecutivos s/convocatoria plenario" -Expte. S. 2258/02-, desestímase la recusación sin causa efectuada a fs.10. "
A TENERLO EN CUENTA!!!
GRACIAS A TODOS!!
 #1148543  por peluca01
 
MS2009 escribió:Hola,

No me queda calro. El segundo juicio que estas iniciando es tambien ejecutivo?. En ese caso entiendo que la recusación sin expresión de causa no procede en los juicios ejecutivos. Confirmalo con el código procesal. Si se trata de un ordinario, yo la recusación la incluyo en un punto dentro de la demanda. Espero que sirva el aporte. Saludos.-
Hola MS2009. quiero recusar en la demanda, lo pongo en un punto como vos decis? tenes algun modelo para mandarme o publicar aca? Muchas Gracias
 #1229057  por dcjunoy
 
Yo recuse en seguridad social y me lo dan por la cabeza en virtud de que “recuso al juzgado” y no al juez.. tengo pensado plantear una revocatoria con apela en subsidio.. pero no sé bien en qué pasarme.. que sugieren colegas? Gracias