Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ALIMENTOS.MENOR CONVIVE CON SU HERMANA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #529730  por Claudialo
 
Colegas, se me presentó una acción de alimentos, a favor de un menor que convive con su hermana mayor. El alimentante demandado sería la progenitora de este(padre fallecido), dado que cobra una pensión por AnSeS y asignación familiar básica universal respecto de este menor.


la cuestion pasa por la personería en la demanda. la hermana no es su representante legal. En este sentido si el que lo es, es precisamente el demandado, entiendo que tendria que designarse un tutor ad litem, a fin de que represente al menor, por haber intereses contrapuestos con su representante legal=

Muy lindo todo...pero como lo instrumento¨?
 #531140  por federic0
 
Conforme lo previsto en el art. 61 del C. Civil cuando los intereses
de los incapaces en cualquier acto judicial o extrajudicial,
estuvieron en oposición con los de sus representantes, dejarán éstos
de intervenir en tales actos haciéndolo en lugar de ellos, curadores
especiales para el caso de que se tratare; se trata de un tutor ad
litem. Es que si existe la oposición de intereses el representante
legal del incapaz está obligado a denunciarla; tanto es así que son
nulos todos los actos realizados por el representante en ejercicio
de su función cuando media esa contraposición.-
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , MORON, BUENOS AIRES
Sala 02 (Suares-Calosso)
Barrios de Tomasín, Amanda c/ Instituto Médico Central s.a. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 20 de Febrero de 1992
 #531142  por federic0
 
Fundamentos de la Dra. Perez Pardo:
1- Si se advierte que los menores tienen intereses contrapuestos
con sus progenitores deben contar con una asistencia jurídica
distinta a la de ellos. Silos menores libremente han hecho uso
de su derecho a ser oídos y tener un letrado a esos fines
conforme la aplicación directa de la ley 26.061, sin perjuicio
de otras medidas que se puedan disponer como la designación de
un tutor ad litem o la modificación total o parcial de la
guarda. Así cuando existen intereses contrapuestos entre padre e
hijos en función del interes superior de los niños, deben contar
con asistencia letrada en forma separada del planteo de sus
padres y de la representación del Ministerio Público.
2- Aun cuando sea necesario modificar el Código Civil en función
de las disposiciones de la ley 26.061 cuando existe comunidad de
intereses entre los hermanos corresponde que tanto el menor
adulto como el impúber compartan la asistencia letrada y no que
tengan uno diverso en tanto coinciden sustancialmente en su
planteo.
(Sumario Nº19110 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala I (OJEA QUINTANA, GIARDULLI, PEREZ PARDO.)
L., R. c/ M.Q., M.G. s/ TENENCIA DE HIJOS.
SENTENCIA del 4 de Marzo de 2009
 #531144  por federic0
 
Fundamentos del Dr. Ojea Quintana:
1- La facultad del menor de intervenir en juicio por su propio
derecho con patrocinio letrado (art. 27 inc. c)de la ley 26.061
debe interpretarse armónicamente con lo que dispone el Código
Civil en materia de capacidad de manera que no puede ser
ejercida por menores impúberes que no hubiesen cumplido catorce
años (art. 127 del Código Civil), justamente porque este tipo de
menores carece de capacidad para ejercer actos procesales como
designar y remover a su letrado patrocinante, porque esta
especie de actos jurídicos requiere del discernimiento con el
que no cuentan. Ello no implica desconocer la importancia de la
participación de los menores en los procesos judiciales que
puedan afectarlos ni el derecho a ser escuchados ya sea
directamente o a través de un representante.
2- El principio de la "capacidad progresiva" no es incompatible
con los estándares acordados a edades cronológicas pues a través
de ellos no se ignora la evolución en la madurez de los niños
sino que la recoge én categorías fijas para brindar seguridad
jurídica a las relaciones jurídicas.
3- Si la representación necesaria de los padres y la del
Ministerio Público no brindara la debida protección a los
menores -impúberes en particular- al convertirlos en
instrumentos de disputas mantenidas por aquéllos por intereses
encontrados, el juez debe designar a un tutor ad litem (arts. 61
y 397 del Código Civil).
4- Los menores adultos de más de catorce años pueden intervenir
por sí mismos en juicio con patrocinio letrado sin perjuicio del
control judicial considerando el interés superior del niño y el
principio de la "capacidad progresiva", luego de escucharlo y
ponderando el discernimiento y libertad en las decisiones del
niño.
(Sumario Nº19110 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala I (OJEA QUINTANA, GIARDULLI, PEREZ PARDO.)
L., R. c/ M.Q., M.G. s/ TENENCIA DE HIJOS.
SENTENCIA del 4 de Marzo de 2009
 #531146  por federic0
 
La actuación del Asesor de Menores en el proceso es complementaria
de la del representante del menor, a quien asiste y controla, sin
perjuicio de su legitimación sustancial, tanto para efectuar
planteos discordantes con los articulados por aquél, como para
promover la designación de un tutor "ad litem", en caso de
verificar la existencia de intereses encontrados entre menor y
quien suple, por imperativo legal, su incapacidad de hecho.-
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala F (SALA F)
CORTEZ DE PACHECO, Graciela Hortencia c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS COMPLEJO SOLDATI AV. ROCA 3555 s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
INTERLOCUTORIO del 30 de Junio de 1997
 #531147  por federic0
 
A los caracteres de la tutela especial, en cuanto a que se
refiere exclusivamente a la defensa de bienes o pleitos
determinados, cabe sumar la regla consagrada en el artículo 428 del
Código Civil, de donde, a los efectos de promover juicio para
reclamar alimentos de los parientes que tienen obligación de
prestarlos, el tutor "ad litem" debe indispensablemente requerir
autorización judicial previa.-
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala A (SALA A)
LL., M.E. y otro c/ A., D.A. s/ ALIMENTOS
INTERLOCUTORIO del 29 de Abril de 1996
 #531148  por federic0
 
Admitiéndose la citación como tercero del padre de la menor que
acciona, se configura entonces la oposición de intereses a que se
refiere el articulo 397, inciso 1. del Código Civil, razón por la cual
procede la designación de un tutor "ad litem" (cfr. A. E. Salas,
"Código Civil y Leyes complementarias anotadas", 2. ed., act., T. I,
pág. 208, N. 1), la que deberá ser cumplida en primera instancia.
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (VOCOS CONESA - BONIFATI)
VAZQUEZ DAIANA NATALI c/ ROLDAN JOSE MARIA s/ ABORDAJE.
SENTENCIA del 5 de Septiembre de 1995
 #531177  por Claudialo
 
:o me sorprendió colega gracias!!! :wink:

En virtud de todo lo que generosamente me aportó, a fin de llevar a cabo mañana la cita con los clientes, si bien coincido en que es necesario un tutor ad litem, la instrumentación en la práctica entiendo -ahora con su aporte-, que podría ser que el menor se presente ( tiene 14 años), por derecho propio con mi patrocinio y conforme la jurisprudencia que Ud. me brindó, solicitar Tutor ad litem en dicha oportunidad por carecer de representación necesaria. Saludos y nuevamente gracias.- :wink:
 #531313  por federic0
 
Claudialo escribió::o me sorprendió colega gracias!!! :wink:
En virtud de todo lo que generosamente me aportó, a fin de llevar a cabo mañana la cita con los clientes, si bien coincido en que es necesario un tutor ad litem, la instrumentación en la práctica entiendo -ahora con su aporte-, que podría ser que el menor se presente ( tiene 14 años), por derecho propio con mi patrocinio y conforme la jurisprudencia que Ud. me brindó, solicitar Tutor ad litem en dicha oportunidad por carecer de representación necesaria. Saludos y nuevamente gracias.- :wink:
Suerte, después contanos cómo te fue...