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  • retencion ilegitima de un motovehiculo

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 #531210  por Meli1984
 
estimados: tengo una consulta a cerca del delito de RETENCION ILEGITIMA DE UNA COSA MUEBLE REGISTRABLE (MOTOVEHICULO)

son conyuges. se separaron hace un año, despues de comprar una moto, la moto esta a nombre de el, el paga las cuotas, pero a la moto la tiene ella y no quiere entregarsela a mi cliente, configura una RETENCION ILEGITIMA SI LUEGO DE INTIMADO DE MANERA FEHACIENTE ELLA NO ENTREGA EL VEHICULO??????......... digo porq al fin y al cabo es un bien de la soc conyugal.....

el tema es q mi cliente quiere recuperar esa moto.......... me ayudarian por favor? q tendria q hacer? esta bien denunciar la retencion ilegitima o me van a desestimar por improcedente????????

desde ya , muchas gracias
 #531250  por PenalistaCBA
 
Meli1984 escribió:estimados: tengo una consulta a cerca del delito de RETENCION ILEGITIMA DE UNA COSA MUEBLE REGISTRABLE (MOTOVEHICULO)

son conyuges. se separaron hace un año, despues de comprar una moto, la moto esta a nombre de el, el paga las cuotas, pero a la moto la tiene ella y no quiere entregarsela a mi cliente, configura una RETENCION ILEGITIMA SI LUEGO DE INTIMADO DE MANERA FEHACIENTE ELLA NO ENTREGA EL VEHICULO??????......... digo porq al fin y al cabo es un bien de la soc conyugal.....

el tema es q mi cliente quiere recuperar esa moto.......... me ayudarian por favor? q tendria q hacer? esta bien denunciar la retencion ilegitima o me van a desestimar por improcedente????????

desde ya , muchas gracias

Colega... lamentablemente por el camino penal, corre el serio riesgo de llegar a un callejón sin salida, ya que si bien existe el delito de "Retención Indebida", al ser el sujeto activo como el pasivo cónyuges, automáticamente la fiscalía o la defensa lo encuadrará dentro de la excusa absolutoria que prevee el art. 185, Inc. 1, del C.P.- :evil:

Pero para ayudarla un poco con su caso; la verdad que a mi punto de vista, una aplicación automática de dicha excusa absolutoria sin observar las reales circunstancias objetivas que rodean el caso, y en base a ello confrontarlos con la ratio legis de la norma, es inconstitucional. Para mí se tendría que aplicar el mismo razonamiento utilizado a los fines de hacer caer el agravante en el homicidios calificado por el vínculo, y esto a fin de hacer desaparecer las condiciones de operatividad de dicha excusa. Pero tamaña empresa, exigiría por parte del órgano instructor, un profundo razonamiento y fundamentación sobre las condiciones reales de operatividad de dicho instituto y el delito endilgado. Osea, mmmmm...para lo que ellos califican como delito de bagatela, es mucho pedir!!!... :shock:


Por lo que creo que solo le restaría la vía civil para ejercer la acción reivindicatoria a fin de recobrar el motovehículo.-
 #531379  por Claudialo
 
Lamento decirle que esto es una cuestión de comunidad de bienes matrimoniales. hasta tanto no se extinga la sociedad conyugal, y se liquide la misma. los bienes integrantes denominados "gananciales", pertenecen a esta Sociedad indistintamente.-NO es posible NINGUNA acción ni penal ni civil al efecto. la única es el divorcio vincular y/o separación personal. ( y si ya lo tiene).la liquidación de sociedad conyugal.-

Que Ud. la pague, tampoco tendrá ningún crédito a su favor. Lo hace con dinero ganancial sobre un bien ganancial.-y si ya está divorciado, Ud. tendrá un crédito a su favor contra la sociedad conyugal, por las cuotas de pago abonadas en este sentido con un fruto propio ( hablando de que no existe más la sociedad conyugal)

La única salida es elegir bien a la persona con quien formará un nuevo matrimonio...si le quedan ganitas para ello :lol: .... :o ... :shock:

:roll: ahora..recordando lo mismo le pasó a un cliente, pero con una camioneta 4 x 4 que amaba...la mujer se la llevó de la puerta de la casa...mientras este en su interior estaba con una candidata. .SOMOS "GUASHIIIITAS" las mujeres eh... :lol:
 #531920  por Claudialo
 
Agrego algo más, memoro que la sociedad conyugal está compuesta por bienes "propios y gananciales". Es decir que aún cuando el bien sea "propio", ante su reclamo -debe previamente- liquidarse la sociedad conyugal, por cuanto durante la existencia de la misma, ambos bienes forman una "masa común", que se discriminará al momento de su liquidación. Luego de efectuar los créditos, deudas que cada cónyuge tenga con la Sociedad Coyungal y recompensas habidas entre ambos.-saludos :D