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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #529736  por Claudialo
 
fab, ante la resolución denegatoria, vos inicias el amparo directamente, no recurris primero ante la CARRS?

Planteas la incontitucionalidad del Dec. 884/06 en virtud del Art. 14 bis, 17 ...o en relación al Art.28. Todos de la C.N?
 #531439  por valeriahs
 
fab escribió:NOELIN: HOLA MIRÁ, ES CIERTO LO QUE TE RESPONDIERON ANTERIORMENTE, SALEN, PERO CON BENEFICIO SUSPENDIO HASTA EL PAGO TOTAL DE LA MORATORIA.
LO QUE PODES HACER, ES UNA VEZ QUE TENES LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA O SI MANDASTE POR WEB, SALE ACORDADO CON BENEFICIO SUSPENDIDO, PRESENTAS EL AMPARO, Y EN 15 DIAS TE ESTAN ACORDANDO LA MEDIADA CAUTELAR QUE LEVANTA LA SUSPENSIÓN, LO QUE TENES QUE AVERIGUAR ES SI EN EL FEDERAL DONDE TE CORRESPONDE ESTAN DANDO LUGAR. EN CTES CAPITAL TE SALE FAVORABLE EN 15 DIAS, Y ANSES NI CONTESTA LOS AMPAROS, NOTIFICAS POR OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR Y EN 60 DIAS DE LA NOTIFICACION YA LA PENSIONADA COBRA SU JUBILACION. ESPERO TE SIRVA.

Hola Fab!! Tenés casos en que te resultó el amparo así en Pcia Bs As y esté cobrando la jubilación con la moratoria? Te pregunto porque tengo a mi mamá pensionada y con la edad para jubilarse pero le faltan muchos años de aportes y no puede pagar en efectivo lo que adeuda!! Gracias!!
 #531825  por ceciliac26
 
hola, yo tuve casos de abogados que engrupieron a la gente con este tema, truchando el tramite, no se de que forma, pero lo hicieron y luego las jubiladas les fue suspendido el beneficio al tiempo de haber cobredo unos cuantos meses, debiendo devolver todo.

les pido si alguien me orienta como iniciar el amparo cuando ya me la denegaron a la jubi, justo tengo un caso y si tiene un modelito se los agradeceria.

besos