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  • Sumo un poco mas de duda sobre la circular

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #531456  por molinag
 
He leido detenidamente la circular 16/10, tambien la presunta aclaratoria, y tambien las peleas que genero, no esta en mis animos discutir y tampoco avalar las teorias, pero las situaciones que voy a presentar (caidas del cielo) no fueron tratadas o tenidas en cuenta.....hace 2 meses viene una sra pdidiendome le solucione su jubi que le habian rechazado sin saber porque , y que la persona que se lo realizo se desligo del tema...Caso1:
a la sra le deniegan la jub con sdm pago en setiembre del año pasado por tener en su dni un cambio de dom a un pais limitrofe, y nunca volvio a colocar el domicilio en arg hasta que decidio jubilarse(no aporto nada que para modificar la desicion, decidio esperar un nuevo dni donde no figure eso....QUE PASARA CON ESTA SRA CUANDO SE PRESENTE Y QUIERA HACER VALER LOS PAGOS DE SDM DE HACE 7 MESES ATRAS?
CASO2:
a un señor le deniegan la jub por no tener acreditado los 30 años de ss, es decir le calcularon mal los aportes y los pagos de sdm que realizo, este era el caso mas facilque tenia para resolver, ya que pedi la baja del sicam, realice otro y en el momento de solicitar el turno , comenzo a circular el post de hugo, por lo cual decidi esperar, los pagos de sdm son de diciembre......como veran aca estan en juego 2 beneficios denegados por motivos totalmente distintos a la circular, podran ahora denegar el beneficio por una circular que anteriormente avalo el pago y que fue rechazada por un motivo distinto????? les dejo el planteo y agradezco cualquier sugerencia
 #531459  por noelin
 
EN EL 1º CASO ME PARECE Q LO MAS IMPORTANTE NO ES LO NUEVO, SINO ACREDITAR LA RESIDENCIA PARA VALIDAR LOS PAGOS EFECTUADOS. EN EL 2º PUEDE CAER DENTRO DE LAS EXCEPCIONES Q SIEMPRE SALEN A POSTERIORI , TRATA DE SOLUCIONARLO ANTES DE LOS 45 DÍAS PQ CASI SIEMPRE ES LA PAUTA
 #531463  por fabidoc
 
Mi opinión: yo no le veo el problema en los pagos de SDM, que son totalmente válidos. Sino en la ley aplicable: que será la de la solicitud de la jubilación, la del turno. Así lo especificaba la anterior 57/08.-
 #531618  por molinag
 
Y no seria suficiente prueba el 102 firmado por el empleador noelin?, o sea, no justifica y avala que estuvo en el pais, el hecho que presente la documental de 102 y 575 completa como lo pide ahora anses, con firma del dador, todo completito (salvo libreta etc, lo basico si), y que al corroborar esta certifique que si trabajo para ellla?