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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #53048  por JULIAN
 
HOLA A TODOS son un miembro nuevo... y provengo de cordoba
Tengo una mujer con inscripcion desde el 06/94 al 02/07. tiene pagos algunos periodos pero no es significativo. La idea es: como estos años no son alcanzados por la mortoria, y quiero limpiarlos para que sea una Jaap. Quisiera saber si puedo: Prescribir hasta el 08/97 y de ahi aplicar el art. 1 25321. Amplio comprando para atras y aplicar 7 de ddjj. DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO SERLES UTILES EN ALGUNA OPORTUNIDAD.

 #53065  por tincho_20
 
mira yo a veces si tiene un par de pagos fuera del 09/1993 para q sea una jaap los delcaro y a la vez los renuncio con el articulo 1 y el sistema te los toma sin problemas.

 #53160  por norabe
 
Hola Julián, bienvenido al foro. Para hacer la jubilación como autónomo puro y enviarla por web, todos los períodos posteriores al 09/93 deben estar renunciados (art 1 25321), pero entiendo que tenés que tomar como fecha de cese el último pago para saber cuántos años de ddjj podes plicar. Igual no está demás que esperes otras opiniones.