rovalant29 escribió:deve,deve,deve....mmmmm no me suena esa palabra haaaaaaaaaaaaaaaaaaa será debe!!!! claro.......
"tamaña contestación".... en ningun momento insulté para que usted diga esa frase.
Lenta para contestar la señora, el post era de abril, o se levantó en uno de esos días......mmmmmmm y no tiene con quién descargar.
Por otro lado, contesto como y cuando yo quiera, usted no es nadie para decirme lo que tengo que hacer o decir ya que no fui irrespetuosa con nadie.
Por último: menos mal que no todas las personas son "vivillos" que garronean consulta gratis como usted.
Se puede denunciar a un foro, donde uno está convencido de que algún modo u otro sus derechos no son tenidos en cuenta.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Decreto 1279/97
BUENOS AIRES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1997
VISTO los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 23.054, el Decreto Nº 554/97 y el expediente Nº 1596/97 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la norma fundamental establece que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa,..."
Que el artículo 32 de la citada norma prescribe que: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."
Que finalmente el artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Que por Decreto Nº 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.
Que el servicio de INTERNET permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa.
Que el servicio de INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo.
Que el progreso tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar.
Que en tal sentido, el Gobierno Nacional favorece y fomenta el desarrollo de este servicio en todo el país, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que frenan su crecimiento, pero sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET de conformidad con el actual marco regulatorio aplicable.
Que dad la vastedad y heterogeneidad de los contenidos del servicio de INTERNET es posible inferir que el mismo se encuentra comprendido dentro del actual concepto de prensa escrita, el cual no se encuentra sujeto a restricción ni censura previa alguna.
Que la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa cubre las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.
Que el más Alto Tribunal ha sostenido que "La libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional contiene que el especial status previsto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los medios modernos tales como radio y televisión.
Que el servicio de INTERNET es otro medio moderno que resulta plenamente apto para la difusión masiva de las ideas tanto para darlas a conocer como para recibirlas en beneficio del conocimiento del hombre.
Que el derecho comparado también ha coincidido con los lineamientos señalados.
Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado in re "Reno Attorney General of United States et al. V. American Civil Liberties et al., Nº 96-511, 26 JUNE 1997" al decir: "...no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión...la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación...como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."
Que la reciente reforma de 1994 ha incorporado al texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley Nº 23.054, que en su artículo 13 inciso 1º contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva aquella "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Que no escapa al Gobierno Nacional que una de las características esenciales del servicio INTERNET es su interconectividad, por lo cual los usuarios tienen la libertad de elegir la información de su propio interés, resultando por ello que cualquier pretensión de manipular, regular o de censurar los contenidos del servicio, se encuentra absolutamente vedada por la normativa vigente.
Que por los motivos señalados, resulta conveniente establecer que el servicio de INTERNET se encuentra amparado por la especial tutela constitucional que garantiza la libertad de expresión.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º -
Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Ley de medios
La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas yopiniones.
La condición de actividad de interés público importa la preservación y
el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las
obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la
Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en
cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la
que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.
El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios
regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en
el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de
todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su
prestación.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos. Se establecen para los servicios de
comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes
objetivos:
La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda
persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de
Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las
obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean
incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;
La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos
personalísimos;
La actuación de los medios de comunicación en base a principios
éticos;
La participación de los medios de comunicación como formadores
de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de
comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de
vista y debate pleno de las ideas5;
Internet en la argentina, está considerado como un medio de comunicación audiovisual, si quisiera hacer algo en internet, no puedo hacer lo que se me plazca, debo adecuarme a las normas vigentes de mi país que regulan el servicio de internet o es un razonamiento erróneo de mi parte, aparte si la norma vigente no dice nada al respecto explicita ni implícitamente sino todo lo contrario está a favor de los usuarios, se me puede ocurrir a mi establecer mis propias normas en un medio que está considerado por la ley como una "actividad de interés público", cuando ni siquiera el estado que es la autoridad le está permitido restricción ni censura previa alguna y como dice un usuario más arriba, si no fuera de uso público se habrían tomado otras medidas.
Saludos.