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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #531188  por Alidiaz
 
Porque la jueza me indica:
"Previo a dar curso a la presente, intímase al presentante para que aclare el objeto de la presente acción debiendo en consecuencia:
a) perfeccionar el poder,
b) liquide los montos correspondientes a los rubros reclamados,
c) denuncie la categoría y el CCT aplicable a la pretensión interpuesta
d) y especifique detalladamente la jornada del trabajo realizado,
e) bajo apercibimientos de tener por no presentada la demanda."

Con respecto al punto a, puse en la carta poder, "para cobrar lo adeudado en concepto de trabajos realizados"
Para el punto b, no pude liquidar los montos porque no había nada escrito, y pedì pericia para que el ingeniero diga cuanto se cobraría por tal trabajo.
En el punto c, como es changarín, no tienen convenio colectivo porque todos los días trabajan para distintas personas. Yo le puse que era trabajo eventual, art. 99, segundo párrafo.
En el punto d, como es changarín cortapasto, arregló que le limpiaria todo el campo pero por un monto fijo de 4.000 pesos, pero no hablaron de jornada. Trabajaba todo el día para poder cobrar.
Queria saber también si se disponde como no presentada la denuncia, puedo hacer todo de nuevo.
Gracias.
 #531276  por MORGAN
 
Si ya lo presentaste ahora a esperar. Imagino que el despachante se suicidó cuando vió eso. Sí, podés hacer todo de nuevo siempre que la acción no esté prescripta.
a.- Cuando habla del objeto de la acción es por ej: despido; cobro de salarios por suspensión; despido por embarazo; etc. va en el poder y en la demanda bien aclarado.
b.- Tenés que hacer la liquidación vos, no puede no saber cuanto ganaba y bajo que régimen lo hacía, distinto es el caso, por ej., que para determinar comisiones dependiera de registros que posee el empleador o un tercero, situación que se soluciona con las medidas preliminares.
c y d.- categoría y horarios de trabajo es fácil es casi seguro que la actividad la rige algún CCT.
 #531398  por Alidiaz
 
Bueno, veré si encuentro algún convenio colectivo, pero se complica porque no tiene empleador permanente, le corta el pasto una mañana a una familia, luego a otra, hace changas de cualquier cosa. Por eso lo intenté incluir dentro de la franja del trabajo eventual de la LCT. Buen descanso y gracias. Hasta pronto.
 #531554  por Alidiaz
 
La verdad que traté de incluirlo en la LCT, porque lo hizo trabajar como un mes, limpiando de pasto y mugre casi dos manzanas y el hombre no tenía ni para las cartas documentos. Pero pienso que sí, que habría relación de dependencia, lo saqué de la doctrina de un libro, que se podía aplicar a los cortapastos el 99º, la parte segunda.
De todas maneras, creo que la relación de dependencia no se relaciona con el derecho colectivo, puede haber o no CC. Me parece a mí.
 #531613  por leticiacampana2009
 
alidiaz mira tengo varios modelos que podria pasarte para ayudarte un poco en algunas cuestiones sea en esta demanda o posteriores, como ser un modelo de poder, e incluso modelo de demanda. En el caso que planteas, busca jurisprudencia al respecto siempre eso ayuda, te ubicas mejor y ves donde pones al trabajador siempre algo hay, fijate el convenio de empleados agrarios por ahi orientate, mi mail es leticiaolazar arroba yahoo punto com punto ar si queres pasame uno y te mando escritos que puedan ayudarte....