Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESTRICCION DE ACERCAMIENTO O PROTECCION DE PERSONA?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #531659  por dravaleria
 
DEBO PEDIR UNA MEDIDA DE RESTRICCION DE ACERCAMIENTO DE UN MENOR QUE ABUSO SEXUALMENTE DE OTRA MENOR. EL TEMA ES QUE EN EL CODIGO PROCESAL DE MI PROVINCIA NO ESTA LEGISLADA TAL MEDIDA. PUEDO DE ESTA MANERA?:
"Solicito medida cautelar innominada de restricción de acercamiento basándome por analogía en la medida de protección de incapaces establecida en el art. 284 del C..P.C.C.-" . EN EL CODIGO DE MI PCIA ESTA ESTABLECIDO LA PROTECCION DE PERSONAS PARA MENORES QUE SEAN MALTRATADOS POR SUS FAMILIARES Y DE LOS QUE NO TIENEN REPRESENTANTES LEGALES O ABANDONADOS, PERO NO PARA EL CASO QUE SEA OTRA PERSONA. SE ENTIENDE??? GRACIAS POR SU AYUDA.
 #531666  por Pandilla
 
Tenga en cuenta que, La Convención, tiene jerarquía constitucional, ó sea superior a La Ley y de aplicación Nacional. Igual,espere otras opiniones.

Saludos.
 #531722  por dravaleria
 
gracias por responder. Fundo basicamente toda mi peticion en la convencion de los derechos del niño, que obliga al estado a la proteccion del menor tanto a nivel físico, psiquico y moral. Pero me referia especificamente a la parte procesal, no sé en realidad si debo tratarla a la medida de restriccion de acercamiento como una medida cautelar innominada, encima no encuentra jurisprudencia sobre el tema, ya que toda la que hay se refiere a padres abusadores o maltratos de familiares, pero no hay que se trate de dos menores.
A pesar que en la legislacion procesal de mi pcia. no exista esta medida, ¿puedo igualmente pedirla basandome por ejemplo en las medidas cautelares genericas del articulo 232 del CPCCN que establece:
MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS
Art. 232. - Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.
Perdón mi ignorancia...
 #531812  por Pandilla
 
Ok, pero ¿cuál es su Provincia.....?. Por otro lado, en su Jurisdicción ¿existe alguna Ley, Reglamentación o Regimen de Menores? (si no, las hay a nivel Nacional).
En cuanto al artículo que menciona, podría agregarle este:
Art. 16 C. Civil. Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #531917  por Claudialo
 
Desde mi punto de vista, las medias cautelares habidas en el código adjetivo, ya sea en su Jurisdicción o en la que yo litigo, no están destinadas a la tutela efectiva de lo aquí posteado. Menos aún la medida Protección de Persona, que tiene otra naturaleza y fin.-En esta última estamos hablando de menores "desamparados", "sin representación necesaria"..., entre otros extremos.- La Medida cautelar genérica, se peticiona dentro de un proceso. Y por mas que la medida pretensa sea áún- de las denominadas autosatisfactivas-, la petición debe encaminarse en el fuero Civil.-

Es en el fuero penal, donde debe buscar la solución. Por cuanto estamos hablando de derechos tutelados por el derecho penal, un delito acaecido y un fuero específico.-

En este sentido en las actuaciones correspondientes a la denuncia penal -si la hubo-, y sin perjuicio de que intervenga la justicia de menores, -por la calidad de los sujetos-, es en dónde debe pedir todas las medidas restrictivas.Fíjese si puede dialogar personalmente con algún representante de la físcalía en trámite.En este foro hay varios hilos sobre ello. Saludos :wink: