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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #53191  por pris_123
 
mujer 1/65 cumple 18.
años 60
figura activa como industrial del 7/79 a la fecha , sola/ pagó desde 7/94 al 12/94 y el 4/95.
sit. de rev: 1/65 al 6/79 act. 307
7/79 al 5/77 actv. 001(industrial)
6/77 al 9/80 art. 3
10/80 al 3/84 activ.001
4/84 al 11/87 art. 3
12/87 al 9/93 001
del 10/93 a 3/95 pago mdiante formulario 799/3. ¿le dio la baja el 5/95?
si me lo corrijen se los agradecería.Y espero que me hayan entendido

 #53209  por Mldt
 
Me parece que por empezar debes comprar desde 2/65.-
Luego me fijaría períodos prescriptos a los cuales en lugar de industria les pondría código 307 que es más barato (los no prescriptos no debes cambiarlos). El art. 3º contalo bien, creo que te falta un mes, y por último a los períodos posteriores a 9/93 (excepto los pagados) les aplicaría 25321 porque sino te saldrán carísimos.... tiene 4 meses de art. 19 asi que si no te alcanza a los 30 le compraría lo que falta por SDM (pero de ser así fijate bien porque te disminuyen los años de art.3º)
Espero haber aclarado el panorama. Suerte!

 #53219  por pris_123
 
muchas gracias. como es el tema de los periodos prescriptos o no, soy nueva en el tema.
ella figura activa como industrial hasta hoy, ¿eso se puede modifar?

 #53243  por Mldt
 
antes de cargar el sicam, verificá en la solapa izquierda, arriba, consulta de datos, alli te aparece el detalle de la inscripción y cuales períodos son prescriptos y cuales no

 #53244  por pris_123
 
muchas gracias, si hasta el 97 son prescriptos, asi que lo modifico por 307
volví armar la sit. de rev. como me dijiste:
lo hice del 2/65 y aplique beneficio:
6/77 al 6/79 art.3
7/79 al 9/80 art.3
4/84 al 10/87 art.3
y art. 1 25321:
4/94 al 6/94 y 1/95 al 3/95, ya que si no lo hice mal llego a completar con el exceso los 30 años, el 9/94 y hay pagos de 7/94 al 12/94.
espero que me entiendas y que no te alla mariado. muchas gracias

 #53263  por Mldt
 
es una opción, pero la mas cara, lo que tenes que hacer el aplicar 25321 a TODO lo posterior al 9/93 (excepto los períodos pagos) y si no saqué mal las cuentas comprar 5 meses por sdm, (pero ojo que en ese caso solo podes aplicar 4 años de art. 3º)
fijate que hay varios post que te aclaran el tema de sdm, suerte!

 #53343  por pris_123
 
muchas gracias por tu ayuda