Hola Arik, te contesto según mi visión de Perito Ingeniero Civil y empleador de la construcción:
Primero habría que ver cuál es la real calificación del "encargado de obra". Normalmente cuando uno contrata un empleado de la construcción, dificilmente te vayan a decir que son de lo peor (Ayudantes o Peones)... siempre son Ingenieros de la NASA... Bromas aparte... La real calificación de un "encargado de obra" es la que expide alguna escuela técnica pero supongo que para hacerla valer debería haber sido contratado como tal (por ejemplo Maestro Mayor de Obra). Si solamente es encargado porque el Arquitecto le encargó que se hiciera cargo... el que lo calificó es el arquitecto y -según mi parecer- es éste quien carga con la responsabilidad de haber delegado en quien no era apto... Por lo que tengo visto a lo largo de 28 años de Pericias Judiciales es que el profesional a cargo de la obra es el único responsable de todo lo que pasa adentro de la misma y sus consecuencias, a menos que pueda demostrarse la directa imprudencia del operario... me recuerda un caso de un operario que tuvo un accidente fatal y no se encontraba con arnés de seguridad al momento de caer de la altura. Al demostrar el empleador el haber efectuado la capacitación obligatoria del empleado accidentado (Ley de Riesgos del Trabajo) por el riesgo de trabajos en altura, constando dicha capacitación en el Libro de Higiene y Seguridad de la obra que fuera rubricado en su momento por la ART y contar con el recibo de entrega de elementos de protección personal del accidentado, junto con varios testimonios que daban cuenta de la osadía del accidentado; el juzgado entendió que se daban todas las pautas para entender que había sido negligencia del empleado y absolvieron al empleador...
En la construcción, existen ciertas normas -dependiendo del municipio- que obligan a presentar documentación y legajos de la obra y sus etapas más conflictivas como la demolición por ejemplo. Lo que está más definido reglamentariamente hablando, son los protocolos de Higiene y Seguridad del trabajo; allí en la carpeta y pliego que se presenta en la ART, el profesionald e HyS a cargo de la obra (cuya contratación es exigida por ley LRT) es el responsable de que se cumplan las pautas de HyS tendientes a que no haya accidentes. En ese sentido por las tareas de excavaciones, demolición y trabajos en altura, debe haber una memoria específica de cada rubro con las pautas de seguridad a seguir en cada tarea y debe de haberse capacitado al personal en dichos temas previo a la ejecución de las tareas. Si ésto existe, -creo yo desde el punto de vista de Ingeniero- el Arquitecto puede descargar parte de su responsabilidad en los empleados; si por el contrario, no hay profesional de HyS, no hay Plan de Trabajos, No hay capacitación... está en el HORNO.
Ser Director de Obra es una tarea de extrema responsabilidad, que los colegas tanto Arquitectos como Ingenieros minimizan creyendo que se trata de -casi- una visita turística a la obra para "ver" cómo trabajan los operarios y como avanza la obra. Muchos desconocen que son responsables absolutos de lo que se encuentra dentro de las piezas de hormigón armado por ejemplo. En una oportunidad, presenció la explicación del profesional que decía que no podía estar permanentemente en obra y que por ello solicitaba se le eximiera de la responsabilidad por no haber podido presenciar la colocación de las armaduras (hierros) dentro de la pieza de hormigón armado. La contraparte, muy inteligentemente alegó que un profesional que se precie de tal, debiera planear la obra de tal forma que le permita estar presente en cada uno de los pasos o tareas fundamentales de la misma, pudiendo controlar lo que es su responsabilidad; si así no lo hizo... también es su responsabilidad.
Bueno, es la visión de un Ingeniero.. espero haberte ayudado