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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #527075  por alejandra01
 
Hola tuitita!!!. pero mirá que sos violenta che. Todavía no te hice nada y ya me estás menazando... :oops:
Lo que pasa es que cuando no se te vé por aquí, es que algo anda raro viste???... :lol:

Tuiti escribió:
alejandra01 escribió:no llamen a tuiti que no la he visto todavía merodear por acá... 8)
Pssssss Ale, no se meta conmigo que soy muy brava. Si vengo a merodear ¿ Qué ? ¿ Algún problema ?Imagen
 #527563  por gabyramounat
 
buenas....hoy es lunes!! se acabo el feriado!!!! a trabajarrrrrrrrrrr
donde estan todos???
 #527573  por Pipi
 
Presenteeeeeeeeeee!!!!!! Haciendo CD y chusmeano lo que sucede con las jubis en el dia de la fecha! ahhh!!!!! y sonandome la nariz cada 5 minutos!
 #527582  por claudiarf
 
Adherida a DNU 2/2010 :shock: :shock: :?
 #527611  por Pipi
 
Es mejor que enfermarse... adherirse al 2/10!
 #527874  por Catita_1
 
Adherida a La Got_it_, pegandome las uñas postizas :twisted:
 #528832  por Amorina
 
Ganándome antipatías de colegas. (planteando una nulidad de notificación y caducidad de instancia en un mismo acto).
 #529555  por alejandra01
 
buenísimo. Me pasás el modelito???....te="Amorina"]Ganándome antipatías de colegas. (planteando una nulidad de notificación y caducidad de instancia en un mismo acto).[/quote]
 #529946  por Amorina
 
alejandra01 escribió:buenísimo. Me pasás el modelito???....te="Amorina"]Ganándome antipatías de colegas. (planteando una nulidad de notificación y caducidad de instancia en un mismo acto).
[/quote]

Es un poquito largo.
SE NOTIFICA. PLANTEA NULIDAD. OPONE CADUCIDAD DE INSTANCIA. SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.

Señora Jueza:

xxxxxxxx, con domicilio real enxxxxxxxx de Trelew, en estos autos caratulados "xxxxxx y con el patrocinio letrado de xxxxxxxxxx, con quien constituyo domicilio procesal en xxxxxxx de Trelew, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO:
Que vengo por el presente a notificarme de la demanda instaurada en mi contra, plantear la nulidad de todas las actuaciones posteriores al mandamiento de notificación dirigido al domicilio sito en Moreno xxxxxxxx, y oponer la caducidad de la instancia que no pude articular por la defectuosa notificación de la demanda, solicitando el inmediato levantamiento del embargo trabado sobre mis haberes conforme los siguientes argumentos de hecho y derecho que seguidamente detallo.

II.- HECHOS:
En el mes de marzo del corriente año advertí que me habían comenzado a descontar de mis haberes una suma de dinero correspondiente a un embargo. Desconociendo totalmente a qué obedecía dicho embargo puesto que jamás había sido notificado de demanda alguna, requerí al servicio administrativo del lugar en el que trabajo que me informe Juzgado y Secretaría que había dispuesto la mencionada medida, lo cual me fue informado mediante la nota que acompaño a la presente.
Ante esta situación, y en el convencimiento que jamás había sido anoticiado de demanda alguna en mi contra, y habida cuenta que, conforme explicitaré seguidamente la presente acción nunca me fue notificada, vengo por este acto a notificarme personalmente de la misma, planteando la correspondiente nulidad de las actuaciones, incluida la Sentencia dictada en autos.
Como V.S. podrá observar de la lectura de la presente causa, el actor inició demanda ejecutiva persiguiendo el cobro de la suma de PESOS xxx, sobre la base de un pagaré suscripto por este presentante.
A fs. 13 de estas actuaciones se libró mandamiento de pago y embargo 13 (14-03-01), con resultado negativo. En el mes de julio de 2006, es decir cinco años después (fs. 32), se ordenó librar nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos que el anteriormente ordenado. A fs. 36 la actora denunció el extravío de ese mandamiento librado hacía más de un año y medio y denunció nuevo domicilio de la parte demandada, sito en: calle xxxxxx, ordenando librar nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 32 en fecha: 19-05-2006 en el domicilio denunciado supra. Ese nuevo mandamiento, librado el 10/03/2008 fue “notificado” en el citado domicilio, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 40. Con fecha 30/05/2008 se dictó la Sentencia 460/2008 por la que se manda llevar la presente ejecución, teniéndome como notificado de la demanda de acuerdo al mandamiento obrante a fs. 40.
Ahora bien, el domicilio denunciado por la demandada como mi domicilio real, y en el cual pidió la notificación bajo responsabilidad de la actora, nunca fue mi domicilio real. Conforme lo acredito con la copia de mi DNI, que por lógicas razones no puedo entregar en original al Juzgado, pero que ofrezco exhibir para el caso de desconocimiento por parte de la actora, mi domicilio en Rawson se hallaba ubicado en xxxxxxxx
De tal manera, habiendo sido dejado el mandamiento de notificación en un domicilio que nunca fue el mío, siendo que a la fecha de entrega del mismo residía en Moreno xxxx de Rawson y no en Moreno xxxxde Rawson, lugar en el que nunca habité, la notificación practicada a través del mismo es nula, como nulos los actos posteriores a la misma.
Al no tomar conocimiento fehaciente de la demanda, no pude oponer la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, como así tampoco pude oponer la excepción de pago de la deuda reclamada.
Cabe destacar que, habida cuenta de la fecha de suscripción del documento, y el tiempo transcurrido desde su cancelación, los comprobantes de pago de la deuda no los conservo hasta el presente, dado que sólo los reservo por el plazo de prescripción de este tipo de obligación, y habiéndome mudado el año próximo pasado, procedí a su destrucción. Pero a la fecha en que se dejó el mandamiento de notificación en el erróneo domicilio denunciado sí poseía aún dichas constancias que no pude hacer valer como defensa oportunamente.

III.- DERECHO.
La especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda mediante la intimación de pago motiva que la Ley disponga que sea practicada en el domicilio real y la rodea de formalidades específicas, debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado, resguardando de esta manera el principio constitucional de defensa en juicio.
Hemos señalado en el acápite hechos que la imposibilidad de conocer el contenido de la demanda en tiempo oportuno ha privado al demandado de acusar la caducidad de la instancia, como así también interponer la excepción de pago, con el agravante de, en la inteligencia de no ser más necesaria la documentación probatoria de los pagos, haberse desprendido de la misma, vedando en consecuencia la posibilidad de documentar el pago. Sin perjuicio de ello, es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Esquivel, Mabel A. c/Santaya, Ilda” (1997/08/20) consideró que habiéndose notificado la citación para la defensa en un domicilio falso (considerando 3º), la indicación concreta de las defensas que el demandado se vio impedido de oponer, resulta de imposible cumplimiento al no haber tomado conocimiento de la pretensión con anterioridad a la presentación en la causa peticionando la declaración de nulidad (considerando 6º). Y que, en tales condiciones, dada la particular significación que reviste el acto impugnado, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (considerando 7).
Es claro que el Alto Tribunal ha efectuado una discriminación axiológica en base a una circunstancia fáctica de la causa, no contemplada en las referencias dogmáticas del art. 172 CPCN --ignorancia del contenido de la pretensión--, que desemboca en la aplicación restrictiva de la norma; concretamente, en la hipótesis preindicada, no cabe exigir al nulidicente la mención de las defensas que se ha visto privado de oponer.
Resulta acertada, entonces, la doctrina que emerge del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Las formas están preordenadas para asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio; por ello, el quebrantamiento acarrear la nulidad en la medida que se frustre esa finalidad (art. 169, CPCN; ídem, CPCBA). De ahí, también, que se exija al justiciable afectado por un vicio procesal, cierta cooperación al deducir el incidente de nulidad; cooperación que se traduce en la mención de las defensas que se vio privado de oponer a raíz de la irregularidad. Más, cuando el nulidicente encuentra impedimentos u obstáculos para prestar esa colaboración, no queda otra alternativa, pese al riesgo de arribar a un resultado estéril (nulidad por la nulidad misma), que relevarlo de la carga procesal y restablecer el orden transgredido para aventar toda posibilidad de indefensión.
Es claro en este contexto que, habiendo sido diligenciado el mandamiento de notificación a un domicilio erróneo, nula posibilidad tuve de ejercer mi derecho de defensa. Sumado ello a que han pasado más de diez años desde que se originó la obligación, anoticiándome de la existencia de esta demanda recién en el mes de abril de este año, y notificándome de la misma en este acto, mis posibilidades de defenderme han sido nulas.
En virtud de ello, debe declararse la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la notificación efectuada mediante el mandamiento de fs. 40, inclusive la Sentencia 460/2008, que justamente se funda en la misma.

IV.- OPONE CADUCIDAD DE INSTANCIA.
Que, vengo a oponer, para ser considerada a posteriori de la declaración de nulidad solicitada, la caducidad de instancia en estas actuaciones.
La caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica. Es por ello que las partes tienen la obligación de impulsar el trámite del juicio para ponerlo en condiciones de ser decido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación conforme reiterada e inveterada jurisprudencia debe ser restrictiva, ello de por si no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente. En el caso, donde el demandado acusa la caducidad en oportunidad de corrérsele el traslado de la demanda, sólo puede oponerla dentro del quinto día de practicada la diligencia, porque lo que cabe atacar no es la providencia que dispone el traslado, sino la actividad de intención impulsoria, en lo que consiste la diligencia de notificación.
No he convalidado ni convalido acto alguno de impulso del proceso, puesto que es esta la primera oportunidad procesal en que me anoticio de esta acción, encontrándome dentro del plazo de Ley para acusar la perención de la instancia.
Tratándose de un procedimiento ejecutivo, la caducidad de instancia opera a los tres meses.
Pues bien, iniciada la presente demanda con fecha 12/03/01, note V.S. que han operado variadas caducidades que en este acto denuncio.
Del inicio de la demanda anteriormente señalado, la siguiente actividad procesal data del 8 de noviembre de 2001. Desde allí hay total inactividad de la actora hasta el 03 de febrero del año 2003 (más de dos años de inactividad), habiéndose operado la caducidad en el mes de marzo de 2002; Como si ello fuera poco, la siguiente actividad procesal es de fecha 20 de marzo del año 2006 (vale decir más de tres años después de la última), con una nueva caducidad operada el 21/06/2003. Sin embargo, a fs 33 vta. se observa la siguiente actividad que data del 03/08/06, nuevamente caduca, y la siguiente data del 07 de junio de 2007. En el mes de julio de 2006, se ordenó librar nuevo mandamiento y a fs. 36 la actora denunció el extravío de ese mandamiento librado hacía más de un año y medio y denunció nuevo domicilio de la parte demandada, sito en: calle Moreno nro: xxx, ordenando librar nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 32 en fecha: 19-05-2006 en el domicilio denunciado supra. Ese nuevo mandamiento, librado el 10/03/2008 fue “notificado” en el citado domicilio, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 40.
Nunca pude oponer la caducidad de instancia ahora impetrada por cuanto no me fue notificada debidamente la presente acción, por lo que ahora ejerzo mi derecho y la opongo en el plazo de Ley.

VI.- PRUEBA:
1) Documental:
• Acompaño copia de mi D.N.I., ofreciendo exhibir el mismo en original para el caso de desconocimiento de la demandada de la copia acompañada.
• Nota presentada al Servicio Administrativo de mi empleadora.
• Respuesta a mi nota efectuada por el Servicio Administrativo.
2) Informativa subsidiaria: para el caso de desconocimiento del domicilio obrante en el D.N.I. se oficie al Registro Nacional de las Personas a los fines que informe los domicilios del demandado en el período 2001 a 2010.

VII.- LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.
Que vengo a requerir que, a los fines de evitar mayores perjuicios que el ya ocasionado, se ordene el inmediato levantamiento del embargo trabado sobre mis haberes. Dado que se está denunciando la nulidad del procedimiento, corresponde que, cautelarmente, se ordene el cese de la medida de embargo dispuesta. Este levantamiento requerido no genera perjuicios al actor, por cuanto, en el hipotético e improbable caso que no resultara este peticionante triunfador del planteo nulidiscente, nada impedirá que se disponga un nuevo embargo de haberes, máxime teniendo en cuenta que soy empleado público.

VIII.- PETITORIO.
Por lo anteriormente manifestado a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal.
2) Por notificado personalmente de la presente demanda.
3) Por planteada la nulidad de la notificación practicada y obrante a fs. 40 y de las posteriores actuaciones derivadas de la misma, incluida la Sentencia dictada en autos, decretándose la misma.
4) Por opuesta la caducidad de la instancia, decretándose la misma.
5) Se ordene el levantamiento del embargo trabado en autos, librándose el oficio respectivo.
6) Oportunamente se me reintegren las sumas embargadas de mis haberes.
7) Todo con costas para el caso de oposición.

Proveer de conformidad
Por ser justo.-
 #530354  por Pipi
 
Lo bueno es que no me va a llegar a mi! jajajaaj
 #531930  por Tuiti
 
alejandra01 escribió:Hola tuitita!!!. pero mirá que sos violenta che. Todavía no te hice nada y ya me estás menazando... :oops:
Lo que pasa es que cuando no se te vé por aquí, es que algo anda raro viste???... :lol:

Tuiti escribió:
alejandra01 escribió:no llamen a tuiti que no la he visto todavía merodear por acá... 8)
Pssssss Ale, no se meta conmigo que soy muy brava. Si vengo a merodear ¿ Qué ? ¿ Algún problema ?Imagen
¿ Yo violenta ? Naaaa, ni ahí, vivo sintonizada a ondas de amor y paz. *cafe*
Peeeeeero no me busques porque empiezo a las piñas :lol: :lol: :lol:
*abrazo*
 #532046  por ULPIANO7
 
hola la barra :wink: como andan?
 #532280  por estudiocm
 
Hola ULPI!!!! acá estoy persiguiendo al pequeño diablillo que corre en b..las por toda la casa porque no se quiere bañar y parece un mural. No tuvo mejor idea (sospecho que el instigador fue el más grande) que tatuarse toooooooodo el cuerpo con marcador verde... parece un pepino con chupete!!!!! Cuando lo agarre lo voy a refregar con cif!!!!
Paula
 #532287  por Catita_1
 
Paula, en estos casos, lo que hago con mi niña de 5 años, es ponerla en remojo unas dos horas, acompañandola con juguetes varios, en el agua unas gotas de lavandina :roll: cuando se esta arrugando, le cambio el agua.
Luego refregar tarareando una cancion, para tapar los gritos :wink: , luego secado rapido, y listo, queda un hermosura, hasta el otro dia. :lol:
 #532302  por estudiocm
 
Si!!!! aunque juro que los marcadores son "especial para niños" supuestamente con pañito húmedo salen (según la t....r...d.. de la vendedora). Opté por poñerle nuevamente el pañal y esperar a que cene porque el yoghurt con frutas lo come solito así que lo baño una sola vez!!!!
Paula
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