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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #524074  por eli2010
 
si un divorcio está tramitándose en Uruguay, puede traerse para continuarlo en Argentina, el matrimonio se celebró en Uruguay, el ultimo domicilio conyugal estaba radicado en Argentina, y como la esposa estaba en Uruguay, radico el divorcio alli, ahora, la esposa se radica en Argentina, se puede traer? Cómo se haría?
 #524076  por docthos
 
sucede que segun la ley argentina el competente es el juez del ultimo domicilio conyugal;por lo que decis es en argentina esto, en razon de ello inicien aca y listo, y cuando tengas sentencia hace un exequatur alla y listo; entiendo que habiendose iniciado alla como contradictorio, vas a encontrar el escollo que cdo des traslado a la demanda te interpondran litispendencia
eli2010 escribió:si un divorcio está tramitándose en Uruguay, puede traerse para continuarlo en Argentina, el matrimonio se celebró en Uruguay, el ultimo domicilio conyugal estaba radicado en Argentina, y como la esposa estaba en Uruguay, radico el divorcio alli, ahora, la esposa se radica en Argentina, se puede traer? Cómo se haría?
 #524107  por eli2010
 
El divorcio ya está iniciado en Uruguay, eso de iniciarlo nuevamente aqui, esta bueno,pero, si oponen litispendencia, que hago?
Sucede que la esposa tiene problemas de adiccion y al marido le convenia comenzarlo alli porq no existe la posibilidad del art 203, entonces el no se hace cargo del tratamiento de ella, es mas le "quito" la tenencia de los niños.
 #524680  por docthos
 
Sucede que ahora vas a tener que ver en que etapa esta el proceso alla, ella se presento, contesto demanda , algo? porque la excepcion de incompetencia tiene un plazo. Claro el tema de iniciarlo aca te lo sugeria si no era contradictorio, al serlo as derecho a la excepcion de litispendencia
eli2010 escribió:El divorcio ya está iniciado en Uruguay, eso de iniciarlo nuevamente aqui, esta bueno,pero, si oponen litispendencia, que hago?
Sucede que la esposa tiene problemas de adiccion y al marido le convenia comenzarlo alli porq no existe la posibilidad del art 203, entonces el no se hace cargo del tratamiento de ella, es mas le "quito" la tenencia de los niños.
 #524823  por ANAMARIAP
 
Hola. Tengo entendido que al ir por el 203 y de prosperar, no se libera el Sr de pagar el tratamiento para la recuperación de su señora, solo se exime del deber de cohabitar, ¿me equivoco? Saludos
 #524877  por antihique
 
Ningun juicio puede llevarse de una jurisdiccion a otra.Maxime cuando se trata de diferentes paises.
Esto es tema de dcho internacional privado;hay que leer El tratado de Montevideo que esta en la parte final de Cod Civ
Separación personal y Divorcio Vincular: Ley aplicable. Jurisdicción internacional. Código Civil. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940

http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index. ... le/911/744
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 #532494  por eli2010
 
Gracias querida por aconsejarme que leer, antes de realizar la pregunta lo habia hecho, pero a veces por mas de leer y leer no todos tenemos el mismo nivel de interpretacion y por eso en mi caso en particular es que pregunto. Mil gracias por tan valioso aporte *leo*
 #532497  por eli2010
 
tienes razon, en este caso la pregunta es por la Sra, el fue quien comenzo el litigio y lo hizo en uruguay, era una duda, como no me dedico a dcho de familia y cuando me preguntan algo, me encanta preguntar y leer respecto del tema.