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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #530010  por Evaristo
 
Buenas. Quisiera consultar si alguien puede ayudarme sobre cómo averiguar sobre normativa relacionada a las obligaciones por parte de un empleador con respecto a la apertura de cuentas sueldos. Mi duda se basa en un empleado que recién comienza su relación laboral y va a cobrar con cheques, si esto es válido, por cuánto tiempo, si depende de la cantidad de empleados que tenga la empresa, etc.

Muchas gracias.
 #530149  por JoMarch
 
EL TEMA DEL PAGO EN CUENTA SUELDO NO DEPENDE DE LA CANTIDAD DE EMPLEADOS.
FIJATE EN UNA LCT ACTUALIZADA Y AHI FIGURA LA NORMATIVA.
PERO TB EN LA LCT SE ESTABLECE QUE EN TODOS LOS CASOS EL TRABAJADOR PODRA REQUERIR QUE EL SUELDO LE SEA ABONADO EN DINERO EN EFECTIVO.
POR LO TANTO, A LOS EMPLEADORES QUE NO DESEAN ABONAR EN CUENTA SUELDO ES IMPORTANTE QUE TENGAN UNA NOTA DE PUÑO Y LETRA DEL TRABAJADOR REQUIRIENDO ELLO.

SALUDOS.
 #530290  por txikitin
 
La normativa no es de la LCT
Es la Resolución Nº 360/01 del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos
La encontras en internet....
 #530346  por JoMarch
 
txikitin:
LO REFERIDO AL PAGO EN CUENTA BANCARIA SI FIGURA EN LA LCT.
ACA TE TRANSCRIBO EL ART. 124.
YO ME REFERI A LEY ACTUALIZADA EN LA EDICION YA QUE AHI SUELE REFERENCIAR ESTE DECRETO QUE VOS MENCIONAS CUYO NRO. NO RECORDABA.
TAMBIEN VA EL DECRETO.

Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos


REMUNERACIONES


Resolución 360/2001


Establécese que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.


Bs. As., 11/7/2001


VISTO el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto Nº847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de setiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y


CONSIDERANDO:


Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.


Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.


Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.


Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley N 24.467 (pequeña empresa).


Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley N 20.744 (t.o. 1976).


Por ello,


LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:


Artículo 1º — Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.


Art. 2º — Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.


Art. 3º — Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.


Art. 4º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fjadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.


Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.


Art. 5º — A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.


Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitase copia autenticada al Departamento y Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.
 #531998  por Evaristo
 
Antes que nada agradezco mucho las respuestas.
Entonces quiere decir que no es obligatorio el pago en cuenta sueldo pero siempre que el empleado lo requiera o ¿el empleador puede optar libremente por esa opción -pago en efectivo o con cheque- independientemente de lo que prefiera el empleado?

Gracias.
 #532510  por JoMarch
 
NO.
EL ART 124 DICE: EN TODOS LAS CASOS....... ERGO ... SIEMPRE!!!.
EL QUE TIENE LA OPCION DE ELEGIR ES EL TRABAJADOR NO EL EMPLEADOR.